Tribunales

El Supremo tumba Madrid Central tras inadmitir a trámite el recurso de Ecologías en Acción

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que acuerda la inadmisión a trámite del recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020, que estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de la capital en relación con Madrid Central y finiquita los límites de circulación en esa zona.

De este modo, convierte en firme la decisión del Tribunal Superior de Justicia madrileño que ya se pronunció contra el recurso de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en favor del Partido Popular. Ecologistas en Acción critica que el TS no haya tenido en cuenta el aumento de la calidad del aire en la zona central de Madrid y lamenta que esto no tenga “suficiente trascendencia” para admitir a trámite el recurso.

El Supremo da por buenos los argumentos del contencioso que inició el grupo municipal Popular en 2018, donde defendía que los 11,7 millones que costaba esta zona de bajas emisiones podían poner en riesgo la estabilidad financiera del Ayuntamiento de Madrid.

El pasado 5 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló por última vez el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible que daba cobertura a Madrid Central por no incluir el trámite de información pública.

El TSJM anuló la medida que se comenzó a aplicar bajo la alcaldía de Manuela Carmena. El PP, la mercantial ‘DVuelta Asistencia legal’, la Comunidad de Madrid y los empresarios del ocio nocturno de la capital, recurrieron la decisión del ayuntamiento.

La norma fue anulada por primera vez en julio de 2020 por haberse omitido el trámite de información pública y quedaron anulados los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la citada ordenanza. En respuesta al recurso del PP, se anuló también un artículo de por la falta de memoria económica. La primera consecuencia de esta decisión será la anulación de las multas impuestas.

(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2021
SGR/gja