Empresas

El Consejo de Economistas pide que las pérdidas de 2020 y 2021 no computen como causa para la disolución de empresas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General de Economistas de España ha solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que durante este ejercicio se mantenga la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital –al igual que hizo el pasado año–, por el que se establece que las sociedades están obligadas a convocar una junta general en plazo de dos meses y acordar su disolución o instar el concurso cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, "las empresas, en particular, las pequeñas y medianas, aún no han podido generar los suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas acaecidas en 2020 y en algunos sectores todavía tendrán resultados negativos en 2021, por lo que necesitan un mayor margen de maniobra si no quieren verse abocadas a la disolución, aunque sean perfectamente viables".

Para el presidente de los economistas, “las empresas deben poder disponer de esta flexibilidad normativa, al igual que se hizo en la crisis financiera de 2008, en la que una medida en este mismo sentido se prorrogó sucesivamente hasta 2015, pues la Ley de Sociedades de Capital no está pensada para supuestos tan extremos como los derivados de una pandemia mundial".

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo 363 de la norma.

Esta disposición mercantil fue suspendida durante el 2020 a causa de los efectos económicos de la pandemia, cuestión que fue promovida en su momento por el Consejo General de Economistas de España a través de una serie de propuestas remitidas al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sin embargo, a día de hoy, esta medida todavía no ha sido prorrogada, lo que supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas del año anterior (el 2020) se deban de integrar en el balance de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios anteriores. “Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo en caso de que en 2021 no hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año anterior, que debería evitarse pues nada tiene que ver con su viabilidad”, señala el consejo en un comunicado.

(SERVIMEDIA)
23 Sep 2021
JRN/gja