Inmigración

Los menores llegados a Ceuta tendrán derecho a documentación en cuanto se aplique el nuevo reglamento de Extranjería

- Aunque podrán ser repatriados

MADRID
SERVIMEDIA

Los menores llegados a Ceuta en mayo y que no han sido aún devueltos a Marruecos tendrán derecho a documentación en cuanto entre en vigor la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería aprobada este martes en Consejo de Ministros.

Según fuentes de la Secretaría de Estado de Migraciones, eso sucederá en 21 días, ya que mañana debería publicarse en el Boletín Oficial del Estado y 20 días después empezaría su aplicación.

En este Real Decreto, se reduce de nueve a tres meses el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de un menor extranjero que llega a España solo. Pasado este tiempo, las oficinas de extranjería los documentarán de oficio, sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. De hecho, aunque el nuevo reglamento obliga a conceder papeles a los menores que lleven más de tres meses tutelados (como sucede con muchos de los llegados a Ceuta), estos podrán aún ser repatriados si se verifican las circunstancias que así lo aconsejan, como la aparición de una familia que los reclaman.

En declaraciones a los medios, el secretario de Estado de Migraciones, Jesús Perea, explicó que esta reforma busca simplificar la documentación que se exige a los menores extranjeros tutelados por la Administración para acceder a permisos de residencia y de trabajo, a fin de “evitar la irregularidad sobrevenida cuando lleguen a la mayoría de edad”.

“Con este reglamento, damos un paso más para facilitar la inserción de estos menores”, dijo, y lamentó que “la rigidez” del sistema actual abocaba a muchos de ellos a la irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años, “lo que les situaba en una gran vulnerabilidad”.

Para ello, la reforma también aumenta de uno a dos años la vigencia de este primer permiso, establece un plazo de tres años para la renovación y sustituye el acta notarial por un certificado de la entidad que atiende a los menores para su cédula de inscripción.

INSERCIÓN LABORAL

El nuevo régimen jurídico consolida además la posibilidad de que estos menores trabajen a partir de los 16 años, como el resto de jóvenes de su edad.

Con la pandemia, se dictó una instrucción específica para permitir el trabajo de estos menores en actividades agrícolas que demandaban mano de obra con urgencia, ya que hasta entonces carecían de ese derecho. Sin embargo, “hacía falta consolidarlo a nivel normativo”, apuntaron desde el Ministerio.

Según sus estimaciones, el 70% de los menores extranjeros que accedieron al mercado laboral a través de aquel instrumento siguen hoy en día trabajando y cotizando a la Seguridad social. Muchos de ellos se han transferido a otros sectores de actividad, con lo que la expectativa, ahora que el mercado laboral ha mejorado, es superar ese 70% de inserción laboral a los dos años.

RÉGIMEN ESPECÍFICO

El texto aprobado hoy modifica los artículos 196, 197 y 198 del reglamento de Extranjería, y beneficiará a unos 15.000 jóvenes, de los que 8.000 son menores extranjeros bajo la tutela de una administración y el resto, unos 7.000, son jóvenes extutelados entre 18 y 23 años en situación irregular. Para ellos se ha abierto un período especial.

En cuanto a los que llegan a los 18 años con documentación, el nuevo artículo 197 establece un régimen propio sin referencias a la residencia no lucrativa, que es la figura que hasta ahora se les aplicaba y que dificultaba en gran manera su inserción social y laboral.

Hasta este momento, al cumplir 18 años, estos jóvenes debían acreditar que disponían de medios suficientes por un valor del 100% del IPREM, según lo establecido por el Tribunal Supremo. Lo peor venía a la hora de renovar, cuando tenían que presentar un contrato de trabajo de un año o demostrar que poseían medios propios por valor del 400% del IPREM, es decir, unos 2.200 euros. Ambos requisitos resultan imposibles para un joven extutelado y para la inmensa mayoría de los jóvenes españoles, recalcó la secretaría de Estado.

Al suprimir la referencia a la residencia no lucrativa, el permiso que obtienen estos jóvenes se adecua mucho mejor a sus características. De hecho, la acreditación de medios suficientes se hará en base al nivel que marque el Ingreso Mínimo vital (470 euros al mes), al que tendrán acceso como hogar unipersonal en cuanto cumplan los 18 años, y las prestaciones sociales se tendrán en cuenta para su cálculo.

Finalmente, la modificación del artículo 198 establece un sistema para que los menores que llegan a los 18 años sin documentar puedan disponer de papeles.

Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente, y la previsión del Gobierno es que su número disminuya poco a poco, a medida que la reforma agilice la documentación de todos los menores que entran en el sistema.

En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación, y es que, según apuntan desde Migraciones, otro de los objetivos del nuevo reglamento es proteger la inversión social que las comunidades autónomas han realizado en estos menores.

Podrán trabajar, seguir formándose, pedir ayudas… En definitiva, dejarán de estar condenados a la exclusión en la que ahora mismo muchos de ellos se encuentran, argumentan. En opinión de Perea, esta reforma “nos homologa con los países del entorno en cuanto a políticas de inclusión”, y rechazó que pueda suponer un efecto llamada.

(SERVIMEDIA)
19 Oct 2021
AGQ/clc