Día Discapacidad

El CESyA aboga por los derechos de acceso a la comunicación audiovisual en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad, destacó este viernes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre, la importancia de impulsar la defensa y fomento de los derechos de acceso a la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad.

Recordó que en 1992 la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es “promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural”.

En esta ocasión, y con motivo de esta celebración internacional, el centro quiso subrayar los derechos y libertades que competen a la accesibilidad a la comunicación y que se recogen en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; y que también asumen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

En base a la Convención, el CESyA recordó la obligatoriedad del cumplimiento de los derechos y libertades recogidos en el documento derivado, y destacó varios artículos relacionados con el acceso a la comunicación para visibilizar y concienciar a toda la sociedad de su relevancia; como el 9, sobre accesibilidad; el 21 sobre libertad de expresión y opinión y de acceso a la información; o el 30 sobre participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte y las condiciones de accesibilidad que estas deben cumplir.

LEY EN ESPAÑA

En el ámbito nacional, la normativa establece la mencionada Ley 27/2007, de 23 de octubre, la cual indica que “las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su integración, deben superar las barreras existentes en la comunicación que son en apariencia invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva”; y prosigue afirmando que “la presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo”.

Asimismo, el CESyA también remarcó la existencia de las normas UNE dedicadas al servicio de subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva (UNE 153010:2012), y la dedicada al servicio de audiodescripción para personas con discapacidad visual (UNE 153020:2005), cuyo objetivo es “el establecimiento de requisitos de calidad estandarizados para la prestación de dichos servicios en todos los ámbitos del sector audiovisual”.

Por último, el centro también recordó que en 2015 los líderes mundiales establecieron 17 puntos para el desarrollo de una agenda global que garantizase el compromiso plural para asegurar la prosperidad del planeta. Estos puntos componen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la cual, según establece la ONU, se compromete a “no dejar a nadie atrás” y considera la discapacidad “como una cuestión transversal en la implantación de los 17 objetivos”.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2021
SDM/gja