El Tribunal de la UE precisa los límites a la parodia

-No puede transimitir mensajes discriminatorios

MADRID
SERVIMEDIA

Hacer una parodia de una creación artística no da carta blanca para transmitir mensajes discriminatorios a través de ella, y el titular de los derechos de esa obra parodiada puede exigir que no se la asocie a esos mensajes.

Así lo señala el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia hecha pública este miércoles, en la que se ha pronunciado sobre una solicitud del Tribunal de Apelación de Bruselas para que precise los requisitos que debe cumplir una obra para poder ser calificada de parodia.

La Directiva sobre los derechos de autor prevé que los autores tienen derecho exclusivo a autorizar la reproducción o la comunicación al público de sus obras. Sin embargo, los Estados miembros pueden permitir que una obra se utilice, sin consentimiento de su autor, a efectos de caricatura, parodia o pastiche.

Un afiliado a un partido político flamenco, Vlaams Belang, distribuyó en una recepción de Año Nuevo organizada por la ciudad de Gante calendarios del año 2011, que en su cubierta reproducían un dibujo parecido al que figuraba en la portada de un álbum del tebeo Suske en Wiske ['De Wilde Weldoener' (El benefactor compulsivo)], realizado en 1961 por Willy Vandersteen. El dibujo original representaba un personaje emblemático del tebeo, cubierto con una túnica blanca y rodeado de gente que intenta recoger las monedas que esparce. En el dibujo que acompañaba los calendarios, el lugar de este personaje era ocupado por el alcalde de la ciudad de Gante, y quienes recogen las monedas llevan burka o son personas de color.

Al considerar que este dibujo y su comunicación al público vulneraban sus derechos de autor, varios herederos de Vandersteen y otros titulares de derechos sobre el tebeo demandaron al afiliado político y a la organizazión que financia su partido.

Estos alegaron en su defensa que el dibujo en cuestión es una caricatura política y, por tanto, una parodia, de modo que debe aplicársele la excepción establecida por la directiva para este tipo de obras. Por el contrario, los herederos de Vandersteen y los demás titulares de derechos afirman que una parodia debe presentar en sí misma originalidad, lo que manifiestamente no sucede en el presente caso. Denuncian también que a través del dibujo controvertido se está transmitiendo un mensaje discriminatorio.

En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala que la aplicación de la excepción por parodia, establecida en la Directiva, debe respetar un justo equilibro entre, por un lado, los intereses y derechos de los autores y otros titulares de derechos y, por otro, la libertad de expresión de la persona que desea acogerse a la excepción. En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que “si una parodia transmite un mensaje discriminatorio (por ejemplo, porque se incluyan personas con burka o personas de color en sustitución de personajes sin estas características), los titulares de los derechos sobre la obra parodiada tienen, en principio, un interés legítimo en que la obra no se asocie a ese mensaje”.

En el supuesto examinado, afirma el fallo, el tribunal belga deberá apreciar, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, si la aplicación de la excepción por parodia respeta el justo equilibro entre los intereses divergentes de las personas afectadas.

(SERVIMEDIA)
03 Sep 2014
JRN/man