Desde hoy, los condenados por terrorismo o maltrato no pueden ser voluntarios en ONG

- Con la entrada en vigor de la Ley de Voluntariado

MADRID
SERVIMEDIA

Las personas que hayan sido condenadas por delitos de terrorismo, violencia doméstica o trata de personas no pueden ser voluntarias de ONG a partir de hoy, tras la entrada en vigor la Ley de Voluntariado, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, que deroga la Ley del Voluntariado de 1996, excluye de las labores de voluntariado a quienes tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género; por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.

Además, excluye a quienes hayan recibido condena por delitos de terrorismo, que no podrán ser voluntarios en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, y aclara que las medidas incluidas en la norma “no podrán suponer incremento del gasto público”.

La ley permite que las personas que trabajan en centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan disfrutar de un permiso para desarrollar labores de voluntariado en emergencias humanitarias con una duración generalmente de tres meses, que podrá prorrogarse de forma extraordinaria hasta medio año.

De esta forma, facilita la actividad de cooperación en emergencias humanitarias a profesionales de la sanidad pública, con un permiso no retribuido o remunerado parcialmente, siempre en proyectos de ONG u organismos internacionales avalados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid).

¿QUÉ ES EL VOLUNTARIADO?

El texto considera voluntariado las “actividades de interés general” desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de entidades acreditadas.

La alusión al interés general se refiere a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno. Se excluyen las actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, por razones familiares o de amistad o debido a una relación laboral o mercantil, así como las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas.

La norma establece 10 ámbitos de actuación del voluntariado: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, ocio y tiempo libre, comunitario y protección civil ante emergencias o catástrofes naturales.

Además, recoge por primera vez restricciones para no desempeñar labores de voluntariado. Así, los menores de 16 años podrán participar en iniciativas solidarias si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales siempre que las actividades no perjudiquen a su desarrollo y formación integral, en tanto que las personas de entre 16 y 18 años también necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.

Señala que será requisito indispensable para realizar labores de voluntariado en ONG o proyectos que conlleven contacto con niños “el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores”.

Además, tampoco podrán formar parte de actividades solidarias relativas a la intervención con familias, mujeres, jóvenes, inmigrantes o víctimas del terrorismo los condenados por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, ni los que hayan cometido un delito de trata de seres humanos o por terrorismo.

Por otra parte, la ley señala que las administraciones públicas, las empresas y las instituciones privadas podrán fomentar la compatibilidad laboral con la implicación en proyectos de voluntariado, de manera que los trabajadores podrán adaptar o reducir su jornada laboral, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción del sueldo.

DERECHOS Y DEBERES

Por otra parte, la ley amplía el catálogo de derechos y deberes de los voluntarios, así como el de las obligaciones de las organizaciones, en comparación con lo recogido en la de 1996, e incorpora una lista de derechos de las ONG y otra de derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria, como no dar nunca una prestación económica o material al voluntario.

Igualmente, ratifica el principio ya establecido de que la actividad de voluntariado en ningún caso podrá sustituir al trabajo retribuido ni tampoco podrá reemplazar la labor que las administraciones públicas tienen encomendadas por ley.

Por último, la norma reconoce por primera vez la singularidad de las personas con discapacidad para que puedan desarrollar labores solidarias en ONG en igualdad de condiciones que el resto, teniendo en cuenta sus capacidades y circunstancias personales.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 2015
MGR/AHP/caa