Discapacidad. La familia de un menor madrileño con discapacidad recurre una sentencia que exime a su comunidad de instalar una plataforma elevadora en el portal

- El fallo argumenta que existe “un paso alternativo”, pero los padres del niño consideran que obligarles a usarlo es “inhumano”

MADRID
SERVIMEDIA

Juan Vicente Rodríguez, padre de un niño de Villaverde con un grado de discapacidad del 87% que le obliga a desplazarse en silla de ruedas, interpondrá un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, que desestima la petición de la familia del menor de que su comunidad de vecinos sufrague la instalación de una plataforma elevadora en el portal del edificio, que cuenta con ocho escalones.

La sentencia, de 18 de diciembre de 2015, argumenta que “existe un paso alternativo (al del portal), que con las obras pertinentes deberá cumplir el tránsito de personas con discapacidad”.

Y añade que, además, ese paso no será “indecoroso” para sus usuarios, ya que “no comparte (…) el tránsito con automóviles al ser las entradas diferentes”.

A este respecto, tanto el padre de Adrián, que es como se llama el menor, como su abogado, Ángel Mejías, declararon a Servimedia no compartir esta afirmación del juez, César Tejedor, y reiteraron que les parece, además, “inmoral e inhumana”.

La familia de Adrián y su abogado consideran que, como reconoce la sentencia, el “paso alternativo” del que habla el juez no reúne actualmente las condiciones necesarias para que sea un lugar de tránsito para una silla de ruedas y que aunque lo hiciera no sería el sitio más idóneo para el acceso del pequeño, que “tiene que pasar por donde los demás vecinos”.

Yendo por donde dice la sentencia, “mi hijo se moja, pasa frío y se traga el combustible de los coches”, ya que el camino no está techado, cuenta con una parte de césped al lado de la piscina, lo que dificulta el movimiento de la silla de ruedas, y llega hasta una zona cercana a la del paso de los vehículos, explica Juan Vicente Rodríguez.

Su hijo, dice, tiene ahora seis años y pesa 25 kilos, a los que hay que añadir 20 más de la silla de ruedas en la que se desplaza. Su discapacidad viene por sus lesiones cerebrales y su ceguera, lo que le hace ser totalmente dependiente.

También el padre del menor y su abogado señalan que “las obras pertinentes” de las que habla el juez para que el “paso alternativo” lo sea de verdad para personas con discapacidad costarían “un dineral” que no confían en que la comunidad de vecinos esté dispuesta a asumir.

Este “dineral”, añaden, se contrapone a los 7.000 euros que costaría, según lo presupuestado ya por una empresa, la colocación de la plataforma elevadora en el portal de la finca, que cuenta con ocho escalones.

Tal y como recuerda la familia de Adrián, la comunidad en la que vive llegó a aprobar la instalación de esa plataforma elevadora, si bien tiempo después dio marcha atrás al acuerdo para dar el visto bueno, a cambio, a unas obras en el garaje de la finca para el cuidado de los vehículos de los vecinos y aprovecharlas para hacer de ese lugar el paso de acceso del pequeño con discapacidad.

La familia llevó el caso a los tribunales en 2013 y ahora, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid lo ha desestimado, lo recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid por “injusto e inhumano”.

A su paso por la justicia, los padres de Adrián contaron con el asesoramiento del entonces presidente del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (Cermi Comunidad de Madrid), Javier Font, quien lamenta que la normativa sea “tan injusta”.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas establece que si el inmueble dispone de un acceso para personas con discapacidad, dicho acceso no tiene por qué estar en la entrada principal.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2016
IGA/gja