Energía

El abogado de la UE concluye que el impuesto al carbón es compatible con la legislación comunitaria

MADRID
SERVIMEDIA

El impuesto sobre el consumo de carbón destinado a la producción de electricidad es, en principio, compatible con el Derecho de la UE, según Athanasios Rantos, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Rantos dio a conocer este jueves sus conclusiones sobre este asunto después de que Endesa Generación presentara un recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de marzo de 2019, sobre la determinación de la base imponible del impuesto sobre el carbón adeudado por la compañía energética en relación con una central térmica.

Endesa Generación genera energía eléctrica a partir del consumo de carbón, entre otras fuentes. Adquiere este producto a través de una empresa vinculada (Carboex, S.A.), la cual, en materia impositiva, declaró acogerse a la exención del impuesto sobre el carbón para las partidas de carbón adquiridas destinadas a la reventa, por ser el hecho imponible de ese impuesto el consumo y no la reventa.

El 7 de abril de 2016, Endesa Generación presentó una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central para impugnar la determinación de la base imponible del impuesto sobre el carbón basándose en el poder calorífico superior del carbón (es decir, el calor efectivamente producido) -que es un valor fijo-, la imposición de las toneladas de carbón que Carboex había declarado exentas por estar destinadas a la reventa y la conformidad con el Derecho de la UE de dicho impuesto en lo que se refiere al consumo de carbón para la producción de energía eléctrica.

Ese Tribunal se negó el 28 de marzo de 2019 a tomar en consideración el poder calorífico inferior del carbón (es decir, el calor realmente utilizable, que es un valor variable) para determinar la base imponible del impuesto sobre el carbón.

Por otra parte, el Tribunal Económico Administrativo Central consideró que no había doble imposición en la tributación de partidas de carbón antes declaradas como exentas por destino a reventa cuando el adquirente las destina a autoconsumo para generación eléctrica, hecho imponible del impuesto del carbón.

Sin embargo, no se pronunció sobre la última cuestión, relativa a la conformidad con el Derecho de la Unión de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que suprimió la exención del impuesto sobre el carbón relativa al consumo de carbón destinado a la producción de electricidad.

AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional consideró que la base imponible del impuesto sobre el carbón debe determinarse según el poder calorífico superior, lo que se deriva del hecho de que la legislación española establece un tipo impositivo fijo. Además, apuntó que el hecho generador se produce efectivamente en el momento en que se adquiere el carbón para producir energía eléctrica.

Sin embargo, albergó dudas sobre la conformidad de la imposición sobre el consumo de carbón destinado a la generación eléctrica establecida en el Derecho español con la Directiva 2003/96, relativa a la imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Esa Directiva contempla la exención de la imposición de los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad, así como de la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

Como excepción, los Estados miembro de la UE pueden someter a gravamen esos productos por motivos de política medioambiental, sin tener que respetar los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva.

La Audiencia Nacional se preguntó, esencialmente, en qué condiciones puede considerarse que la imposición del carbón utilizado para producir electricidad, prevista una normativa nacional, responde a motivos de política medioambiental, en el sentido de la Directiva.

MOTIVOS AMBIENTALES

En sus conclusiones presentadas este jueves, Rantos propuso al TJUE que, en su futura sentencia, responda a la Audiencia Nacional que una normativa nacional que establece una imposición sobre el carbón destinado a la generación de electricidad se ajusta al requisito de que el impuesto debe establecerse por motivos de política medioambiental.

Ello es así cuando cuando, habiendo invocado el legislador nacional el objetivo de proteger el medio ambiente, la finalidad medioambiental no tiene reflejo en la estructura de ese impuesto, cuyo tipo se establece en relación al poder calórico del carbón, su recaudación se destina a financiar los costes del sistema eléctrico nacional y la utilización de otros productos energéticos que se consideran menos perjudiciales para el medio ambiente no se somete a tributación.

Rantos indica que la finalidad de la exención de los productos energéticos utilizados para la producción de dicha electricidad es evitar la doble imposición de la electricidad. Sin embargo, este riesgo no se excluye totalmente, ya que los Estados miembro tienen la posibilidad de añadir al impuesto sobre la electricidad un impuesto adicional sobre los combustibles indeseables desde el punto de vista medioambiental.

El abogado general de la UE señala que, con la aprobación de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, España estableció la doble imposición de la electricidad: se gravó el carbón utilizado para producir electricidad, por una parte, la electricidad distribuida, por otra.

Según la Audiencia Nacional y Endesa, la Directiva 2003/96 y Directiva 2008/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales establecen requisitos que pueden considerarse equivalentes para la imposición de los productos energéticos objeto de impuestos especiales, en cuanto los motivos de política medioambiental, en el sentido de la primera Directiva, conforman uno de los fines específicos a que se refiere la segunda Directiva.

IMPUESTOS INDIRECTOS

Por otro lado, Rantos recordó que la Directiva 2008/18 permite a los Estados miembro introducir impuestos indirectos que gravan el consumo de los productos sujetos a impuestos especiales siempre que se impongan con fines específicos y respeten las normas impositivas de la UE aplicables a los impuestos especiales o al IVA por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del gravamen.

Subrayó que solo debe examinarse si el impuesto en cuestión se ha establecido efectivamente “por motivos de política medioambiental”. A este respecto, consideró que un impuesto contribuye a la protección del medio ambiente si está concebido, por lo que respecta a su estructura -en particular, al hecho imponible o al tipo de gravamen-, de modo que influya en el comportamiento de los contribuyentes para asegurar una mayor protección medioambiental, por ejemplo, gravando los productos considerados a fin de desalentar su consumo o fomentando el uso de otros productos cuyos efectos sean menos nocivos para el medioambiente.

Rantos señaló que la labor del TJEE en este asunto es aclarar a la Audiencia Nacional cuáles son los criterios que ha de seguir para determinar si el impuesto en cuestión tiene efectivamente una finalidad medioambiental.

La Audiencia Nacional indicó que la normativa nacional española, al establecer una imposición sobre el carbón utilizado para producir electricidad, persigue el objetivo de proteger el medio ambiente. Endesa, por su parte, considera que esta justificación es meramente aparente y que el verdadero objetivo de la Ley 15/2012 era exclusivamente aumentar los ingresos fiscales.

Además, la Audiencia Nacional recalcó que el impuesto sobre el carbón tiene una finalidad exclusivamente presupuestaria: financiar los costes del sistema eléctrico español. Rantos destacó que esta alegación está relacionada con el concepto de “fines específicos”, que no es aplicable en este contexto.

La Audiencia Nacional sostuvo que la finalidad medioambiental anunciada en el preámbulo de la Ley 15/2012 no tiene un reflejo en la estructura del impuesto sobre el carbón, ya que el tipo de gravamen se establece en relación al poder calórico del carbón empleado en la generación de electricidad. Rantos mantuvo que el hecho de que el legislador español haya tomado el poder calorífico como referencia para gravar la utilización del carbón no obsta a que el impuesto sobre el carbón pueda haberse adoptado por motivos de política medioambiental.

Igualmente, la Audiencia Nacional expuso que la recaudación del impuesto sobre el carbón no se destina a reducir el impacto sobre el medio ambiente del empleo del carbón en la generación de electricidad. Rantos reiteró que un impuesto contribuye a la protección del medio ambiente si está concebido de modo que influya en el comportamiento de los contribuyentes en el sentido de que permita asegurar una mayor protección medioambiental. La Audiencia Nacional deberá comprobar si ese es el caso del impuesto sobre el carbón.

El abogado general indicó que, al desalentar el consumo de carbón, del que consta que es muy nocivo para el medio ambiente, el Gobierno español persigue el objetivo de proteger el medio ambiente.

(SERVIMEDIA)
02 Feb 2023
MGR/gja