Tribunales

Absuelven al gerente de una fundación de discapacidad condenado por administración desleal

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha absuelto al gerente de una fundación de parálisis cerebral que la Audiencia de Zaragoza condenó a dos años de prisión por delito de administración desleal y a indemnizar a la entidad con 27.188,49 euros.

La sentencia relata que, tras varios años trabajando en diferentes áreas de la entidad, en 2008 fue nombrado gerente, facultándole para gestionar y realizar todos los actos y negocios jurídicos de administración necesarios para el cumplimiento del fin social.

De 2008 a 2019 hizo diversos gastos en concepto de asistencia a congresos y cursos, taxis, restaurantes…, que fueron cargados a la entidad. Parte de estos, 11.485,98 euros, fueron justificados como miembro de la Junta Directiva de la institución a nivel nacional. El resto se efectuó aprovechando la capacidad de gestión que se le había conferido y la disponibilidad que tenía sobre los fondos, sin que estuvieran autorizados, fueran conocidos o estuvieran justificados en las necesidades de la fundación.

La Sala de lo Civil y Penal expresa que “nos encontramos ante un delito que exige un vínculo de confianza o lealtad entre la partes y que por ello existe un margen en que le está permitido a la víctima cierto relajamiento en sus deberes de autoprotección, especialmente teniendo en cuenta la naturaleza y los fines de esta fundación, pero no por ello puede dejar de exigirse al perjudicado una mínima cautela o diligencia en la gestión de su patrimonio y en el control de los gastos, pues todos ellos estuvieron siempre a su vista y fueron no sólo consentidos, sino de hecho voluntariamente pagados a lo largo de más de diez años”.

Los magistrados añaden que: “Si el patronato o la junta directiva permanecieron ignorantes de todas la vicisitudes económicas y decisiones que se adoptaban, hasta el punto de desconocer cuál era el sueldo del gerente, no fue porque se le ocultaran, pues es lo cierto que todos los datos estuvieron a la vista”.

Y concluyen: “Nos encontramos en definitiva, ante una relación jurídica que se proyecta durante largo tiempo, y en la que, a juicio de esta sala, existen serias dudas tanto sobre la falta de legitimidad de muchos de los gastos, como sobre su ocultación a la fundación, dado que consta acreditado que el acusado no cobraba gastos de representación y todas las facturas se presentaban, contabilizaban y abonaban, figurando en algunas de ellas conceptos relacionados con la actividad de la fundación, por lo que en definitiva el recurso debe ser estimado”. La sentencia puede ser recurrida en casación.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2025
SGR/gja