Inmobiliario

La Agencia Negociadora recomienda incluir una cláusula en los contratos de alquiler que determine quién paga la tasa de basuras

MADRID
SERVIMEDIA

El CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, afirmó este martes que recomienda incluir una cláusula expresa en los contratos de arrendamiento que determine quién asume la tasa de residuos urbanos, conforme a los requisitos que establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

"Así, tanto propietarios como inquilinos evitarán conflictos y sabrán con claridad quién debe pagar este nuevo tributo, que todo indica ha llegado para quedarse", afirmó Zurdo que recordó que con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular —que transpone la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo—, los ayuntamientos están obligados a implantar una tasa específica por la recogida y gestión de residuos urbanos.

La Agencia Negociadora explicó que su finalidad es cubrir el coste real del servicio, y su cobro está comenzando a generalizarse en 2025 en muchas ciudades españolas. También señaló que el devengo de esta tasa se produce cada año el 1 de enero, momento en que se inicia el periodo impositivo. "El hecho imponible es la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos, que afecta tanto a viviendas residenciales como a locales y oficinas. Hasta ahora, muchos municipios no cobraban esta tasa de manera independiente, al considerarse integrada en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); pero con la nueva normativa, los consistorios están emitiendo recibos específicos", especificó la ANA.

Asimismo, indicó que dado que el devengo se produce el 1 de enero, lo primero que debe analizarse es la fecha del contrato de arrendamiento. "Si el contrato se firmó después de esa fecha, parece razonable entender que el pago del ejercicio en curso corresponde al propietario, salvo pacto en contrario. No obstante, trasladar el pago íntegro al inquilino por un periodo anterior a la ocupación podría considerarse abusivo, siendo más equilibrado un pacto prorrateado según la fecha de entrada en la vivienda", aseveró.

También señaló que la Ley 7/2022 establece que el sujeto pasivo de la tasa es quien se beneficia del servicio. "En un inmueble arrendado, ese beneficiario es el inquilino, que genera los residuos y se aprovecha directamente de la recogida", destacó.

Por último, indicó que el artículo 20 de la LAU permite que propietario e inquilino pacten la repercusión de determinados gastos.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2025
ALC/gja