Universidades

Aneca flexibiliza por motivos de discapacidad los criterios para acreditar méritos de profesores universitarios

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), organismo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha publicado una resolución que recoge los criterios “para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador”. El texto incluye dispensas tras justificar incumplir requisitos para la acreditación por razón de discapacidad.

Asimismo, la Aneca añade otras razones para flexibilizar los motivos como “enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista”, según se recoge en el documento al que ha tenido acceso Servimedia y que está firmado por la directora de la agencia, Pinar Paneque, con fecha de 28 de febrero.

La resolución se refiere a los procedimientos de acreditación del profesorado funcionario y laboral y para cuerpos docentes universitarios y concursos de acceso a plazas de esos cuerpos. Asimismo, Aneca “podrá dispensar del requisito exigido para obtener la acreditación” para el acceso al cuerpo de profesoras y profesores titulares de universidad (PTU) de realizar un mínimo de nueve meses de “actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento en universidades o centros de investigación”.

En concreto, en la valoración de la actividad docente “se disminuirán las exigencias de méritos relativos a años de docencia y horas lectivas” de forma proporcional a la duración de los permisos, excedencias o bajas acreditados; y en la actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento, se podrá ampliar el periodo también de forma proporcional.

En cuanto al requisito de movilidad, Aneca podrá dispensar a quienes soliciten la acreditación al PTU, “si se justifica una situación prolongada en el tiempo que haya impedido el cumplimiento de las actividades por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista”.

COMISIONES DE ACREDITACIÓN

Además, la resolución se hizo eco de que la Aneca está “obligada” a “incluir como miembro de todas sus comisiones de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (programa Academia) a alguna persona vocal que cuente con experiencia en la integración del análisis de género en la evaluación”.

Con esta resolución se sustituye otra de diciembre de 2020 para garantizar la equidad y la igualdad de oportundiades en la evaluación del profesorado y personal investigador, “que deja de tener aplicación salvo a las solicitudes de acreditación al PTU y CU (catedrático de univrsidad), presentadas hata el 31 de marzo de 2024, por lo que respecta a la valoración de las estancias como mérito complementario de investigación”, puede leerse en el documento consultado por Servimedia. También se seguirá aplicando una regla especial sobre valoración de estancias de investigación en las solicitudes de acreditación para profesor contratado doctor.

(SERVIMEDIA)
29 Feb 2024
AHP/gja