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Anticorrupción se pronuncia a favor de la suspensión de la entrada en prisión de Griñán

MADRID
SERVIMEDIA

Los fiscales delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada se han pronunciado a favor de que el expresidente de la Junta de Andalucía Juan Antonio Griñán no ingrese en prisión, atendiendo a su estado de salud, ya que padece un cáncer cuya gravedad ha sido avalada por los informes forenses.

Los fiscales Juan Enrique Egocheaga Cabello y Manuel Fernández Guerra firman el informe tras analizar el contenido de los escritos encargado por la Audiencia de Sevilla a los facultativos para decidir si suspenden la entrada en prisión de Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por delito de prevaricación en el ‘caso de los ERE’.

Según fuentes de la Fiscalía, tras el análisis de los informes emitidos por el Instituto de Medicina Legal el pasado 15 de junio de 2023 que indican que el penado padece una enfermedad “muy grave” e “incurable” determinan que no se oponen a la suspensión de la pena.La Fiscalía había pedido más detalles a los forenses sobre el estado de salud del expresidente y en su último informe se explicita que le padecimiento de Griñán es lo suficientemente grave como para justificar que no ingrese en prisión, dado que su cáncer reviste gravedad y se perfila como incurable.

Así, el Ministerio Público no se pondrá a la aplicación del artículo 80.4 del Código Penal que regula la suspensión de las penas en caso de “enfermedad muy grave con padecimientos incurables”. El penal de Sevilla sostiene que puede tratar al condenado en su enfermería, pero los forenses creen que su calidad de vida quedaría muy mermada por la aplicación del régimen carcelario.

El recurso para la suspensión de la pena es sólo una de las patas de la defensa de Griñán para eludir la prisión. Sus abogados interpusieron ante el Tribunal Constitucional un recurso que sostiene que no hubo delito de prevaricación porque la ejecución de los Prespuestos andaluces fue aprobada por el Parlamento, por lo que el Ejecutivo regional no sería el responsable último de su contenido y decaería el delito de prevaricación administrativa. En caso de que esta interpretación triunfase en el TC tampoco habría delito de malversación al no existir la relación causa y efecto entre la actuación del expresidente y las normas aprobadas.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 2023
SGR/gja