AUTONOMIAS. JIMENEZ DE PARGA: EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS SE INSPIRA EN EL LEMA "DIFERENTES, PERO IGUALES"
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Manuel Jiménez de Parga, magistrado del Tribunal Constitucional (TC) y catedrático de Derecho Constitucional, manifestó hoy a Servimedia que la regulación del Estado de las Autonomías en la Constitución española se inspira en el principio "diferentes, pero iguales".
Jiménez de Parga hizo estas declaraciones en elación a las palabras pronunciadas ayer por el presidente del TC, Alvaro Rodríguez Bereijo, quien cree inherente al sistema autonómico contemplado en la Constitución que pueda haber riesgo de desigualdades territoriales con el nuevo modelo de financiación. Rodríguez Bereijo precisó, no obstante, que "el riesgo por sí mismo no constituye ningún atentado" contra la Carta Magna.
Según Jiménez de Parga, la diferencia entre las distintas comunidades autónomas, que tiene sus orígenes en la historia, "no pude llevar a la desigualdad entre los españoles que hacen su vida en una y otra zona de España".
El magistrado explicó a Servimedia que, frente a cualquier interpretación que afirme 'hechos diferenciales' con perjuicio de la igualdad, el artículo primero de la Constitución Española proclama que la igualdad es uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico. "Se trata de un postulado esencial que es acogido y desarrollado en los preceptos constitucionales", dijo.
Agregó que el artículo 14.1 de la Carta Magna, que se halla dentro del título dedicado a la organización territorial del Estado, atribuye a las instituciones del Estado, Cortes Generales y Gobierno de la nación, la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
"'Diferentes, pero iguales' no es una versión española del 'separados, pero iguales' de la jurisprudencia segregcionista del Tribunal Supremo norteamericano, rectificada a partir de 1954, pues entre nosotros la diferencia entre las comunidades (autónomas) se configura bajo el imperio de la solidaridad, un principio fundamental que la Constitución establece en su artículo segundo", concluyó.
(SERVIMEDIA)
29 Oct 1996
VBR