Tribunales

Condenadas a seis meses de prisión por humillar a una compañera de trabajo con acondroplasia

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia de Alicante ha condenado a sendas penas de seis meses de prisión y multas de 1.080 euros a dos mujeres tras declarar probado que sometieron a un trato de degradante y humillaron a una compañera de trabajo con acondroplasia.

En una sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia de Alicante, se considera probado que ambas mujeres fueron autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas, por el que se les impone además tres años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito deportivo y de tiempo libre, tres años y medio de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima y la obligación de indemnizarla conjunta y solidariamente con 6.000 euros por daños morales.

En cambio, la Sala ha absuelto a una tercera acusada, al entender que no ha quedado probada su participación activa en las burlas y menosprecios a los que las otras dos sometieron a la perjudicada, entre diciembre de 2020 y julio de 2022, cuando todas ellas trabajaban en el servicio de limpieza de un centro de salud de la ciudad de Benidorm. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El tribunal recoge que la víctima tiene reconocida una discapacidad del 66% con movilidad reducida desde el 12 de mayo de 2003. Los hechos probados de la sentencia relatan como el 17 de diciembre de 2020, una de las condenadas llamó por teléfono a la querellante mediante número oculto “en tono de burla y humillación” para “manifestarle que llamaba de parte de un circo en Benidorm, y que buscaban payasos y trapecistas, porque quedaban puestos libres”.

En concreto la dijeron: "Llamamos del circo de los enanos para contratarle para un trapecio; del circo de los enanos”. La llamada se realizó cuando acusadas y víctima estaban en el mismo despacho merendando, con presencia de una enfermera.

Pocos días después, la misma condenada facilitó el número de teléfono de su compaera de trabajo a la aplicación de bromas telefónicas wJuassapn que la llamó el día 2 de enero de 2021, haciéndose pasar por la asesoría jurídica de una supuesta aseguradora de su coche para informarle de que les constaba una multa de 900 euros y seis puntos para un coche que aparentemente le pertenecía, marca BMW, modelo X6. Al responder, le dijeron entre risas que se habían equivocado y que se trataba de una broma.

La sentencia relata también un episodio en el que a través de una llamada desde número oculto, y haciéndose pasar por la empresa que la contrataba se le informaba de que había llegado a su conocimiento que la querellante estaba haciendo compras en el horario de jornada laboral y que dicha situación sería puesta en conocimiento del encargado.

Las ahora condenadas se solían referir a su compa ñera de trabajo como “la enana” y se burlaban de manera directa o indirecta de su discapacidad. La afectada pidió a la empresa un cambio de puesto de trabajo. Se sintió “minusvalorada” y propensa a “cierta inquietud pasando progresivamente a un estado de desconcierto” que desembocó en un “estadio psicológico de naturaleza ansioso-depresivo”, que le llevó a formular las correspondientes denuncias ante la Policía.

El 27 de julio de 2022 se dictó auto por el que se acordaban como medidas cautelares la prohibición de que las acusadas se aproximara a menos de 300 metros de la denunciante a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares frecuentados por ésta; y de comunicarse con ella a través de cualquier medio.

(SERVIMEDIA)
23 Dic 2025
SGR/gja