CONDENADOS A 73 AÑOS DE CARCEL LOS SECUESTRADORES DE VILLOSLADA
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La ección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un total de 73 años de cárcel a los 4 etarras que participaron en el secuestro en 1989 del industrial navarro Adolfo Villoslada, quien permaneció 84 días privado de libertad "en condiciones manifiestamente vejatorias e infrahumanas", según el fallo hecho público hoy.
Por el contrario, el tribunal absuelve a los terroristas del delito de lesiones graves con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnco solicitado durante el juicio por la Asociación Víctimas del Terrorismo que ejerció la acción popular, por estimar que no resultó debidamente acreditada su comisión.
En concreto, la audiencia condena al etarra Germán Rubenach, el único miembro del 'comando Nafarroa' superviviente de los sucesos de la Foz de Lumbier, a un total de 27 años de prisión al encontrarle autor de los delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y de utilización ilegítima de vehículo de motor con la agravane de terrorismo.
Castiga a los etarras José Zubieta Zubeldía y Javier María Goldaraz Aldaya a 17 años de cárcel por sendos delitos de detención ilegal y, además, a otros 5 años de prisión al primero por otro delito de utilización ilegítima de vehículo de motor. Además, condena a Jesús Javier Nieto Baranda a 7 años de cárcel como cómplice del delito de detención ilegal. Los cuatro deberán pagar además 10 millones de pesetas a Villoslada "por el daño moral y secuelas sicológicas dejadas por el secuestro.
De acuerdo con la sentencia, tras verificar la información sobre Villoslada que les facilitó la dirección de ETA, Rubenach y los otros miembros del comando decidieron secuestrar al industrial el 24 de noviembre de 1989, para lo que le esperaron en el garaje de su casa en Pamplona.
Cuando Villoslada llegó al garaje sobre la una de la tarde, fue abordado por los tres terroristas quienes, tras identificarse como policías, le obligaron a punta de pistola a introducirse en el maletero de su coche. Sn embargo, dado que Rubenach desconocía el funcionamiento del automóvil de Villoslada, sacaron a éste del maletero y le colocaron con gafas oscuras y agachado en el asiento trasero del conductor para que les indicase cómo se ponía en marcha.
Tras arrancar el vehículo, se dirigieron a un lugar apartado de la cercana localidad de Burlata, donde trasladaron a Villoslada al maletero de otro coche en el que les esperaba Goldaraz Aldaya. Tras colocarle un pasamontañas, condujeron durante dos horas hasta uno montes de Basaburna Mayor, donde le introdujeron en un zulo.
Villoslada permaneció 84 días en un compartimento del zulo de 1,90 metros por 70 centímetros de ancho y 2 metros de altura que estaba dotado con una silla, un saco de dormir y una lámpara de camping-gas y en el que tenía que hacer sus comidas, higiene personal y necesidades fisiológicas.
Según el fallo, de este lugar los terroristas le sacaron tres veces para conversar y jugar alguna partida de mus, sin que durante su permanencia recibera malos tratos físicos. A unos 30 metros, los etarras disponían de otro zulo como depósito de víveres.
El día anterior a su liberación, el 16 de febrero de 1990, Villoslada fue avisado por los miembros del comando, quienes le entregaron las ropas que llevaba el día del secuestro y le quitaron el dinero que portaba, unas 40.000 pesetas, dejándole 1.000 pesetas para posibles pequeños gastos.
Posteriormente, le iintrodujeron en el maletero de un vehículo conducido por Javier Goldaraz y le dejaron n las inmediaciones del Instituto Politécnico de Pamplona, donde le abandonaron atado de pies y manos y con una capucha. Media hora después consiguió soltarse las ligaduras y regresó a su domicilio.
La sentencia señala que no queda acreditada la cantidad de dinero pagada como rescate por el hermano de Villoslada "sin que recibiera compensación alguna". Añade que como consecuencia de la duración y condiciones del secuestro, Villoslada presentó tras su liberación síndrome ansioso, acompañado de fobia a a soledad y reacción vivencial reactiva a los hechos que protagonizó.
El tribunal estima que en la acción de los terroristas se aprecia la circunstancia agravante de ensañamiento pues las condiciones del habitáculo en el que permaneció Villoslada "evidencian un esañamiento al aumentar los sufrimientos de la víctima, dado que podía haber sido retenido en otro lugar dotado de condiciones más humanas sin merma de la seguridad".
Por otra parte, la misma sala también ha condenado a 6 años de cárcel a rnesto Sánchez del Arco como cómplice de un delito de detención ilegal bajo rescate de Juan Pedro Guzmán, a quien debe indemnizar con un millón de pesetas. Guzmán fue secuestrado por miembros del "comando Vizcaya" de ETA el 30 de diciembre de 1985, siendo liberado 11 días después tras el pago de 200 millones de pesetas.
(SERVIMEDIA)
15 Nov 1994
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