EL CONGRESO REVISARA LA INCOMPATIBILIDAD DE PILAR RAHOLA
- La Cámara obligó a la diputada del Grupo Mixto a renunciar a sus responsabilidades en empresas municipales
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Mesa del Congreso de los Diputados decidió hoy dejar en manos de la Comisión del Estatuto del Diputado la revisión del caso de incompatibilidad que afecta a la diputada del Grupo Mixto Pilar Rahola, después de recibir un escrito del Ayuntamiento de Barcelona en el que se instaba a la Msa a reconsiderar su decisión de obligar a Rahola a elegir entre sus responsabilidades municipales y las propias como diputada.
El Congreso aprobó un dictamen el 27 de diciembre del año pasado por el que conminaba a la dirigente del Partit per la Independencia (PI) a renunciar a sus cargos en diversos Consejos de Administración de empresas municipales, que asumió por su condición de teniente de alcalde del consistorio barcelonés. Poco antes, la diputada había decidido renunciar voluntariamente a dicho cargos con tal de mantener su estatus de diputada.
En el escrito o dictamen redactado por el Ayuntamiento de Barcelona se señala que si la condición de concejal no es incompatible con la de diputado, tampoco puede apreciarse colisión de intereses entre la condición de diputado y la de miembro de un órgano colegiado que gestiona la prestación de un servicio de competencia municipal.
El alcalde solicita por ello que la presidencia de la Cámara reconsidere la decisión tomada respecto de la presenci de Pilar Rahola en los consejos de administración de diversas empresas municipales. La Mesa decidió trasladar una decisión final al respecto a la Comisión del Estatuto del Diputado, así como el expediente relativo a la alcaldesa de Málaga, Celia Villalobos, diputada del PP, afectada por una situación similar.
El problema suscitado es consecuencia de la colisión legal que se produce por la incompatibilidad que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) respecto de los diputados y senaores como miembros de consejos de administración de empresas públicas y lo que señala la actual Ley de Régimen Local, donde, cuando una entidad local crea una sociedad mercantil, por lo tanto en régimen de derecho privado, se contempla la obligatoriedad, en este caso por parte de los responsables de las corporaciones locales, de presidir esas entidades mercantiles.
La normativa local obliga a alcaldes y en su caso a tenientes de alcalde a presidir o a integrarse en consejos de administración de empress públicas que se rigen por el derecho privado, cuando, al mismo tiempo, la LOREG incompatibiliza a los diputados y senadores a permanecer en dichos consejos de manera genérica.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 1997
L