Laboral

El Congreso vota hoy la reforma de los incentivos al empleo que mantiene el esquema vigente para la discapacidad

- En un real decreto-ley que también incluye la creación de una prestación por desempleo adaptada a las necesidades de los artistas

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará este martes el real decreto que modifica el sistema de incentivos al empleo, aunque mantiene el esquema vigente para las personas con discapacidad tras un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

En concreto, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas será defendido por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Entre las novedades que introduce el texto, se eliminan muchas bonificaciones pero se introducen otras nuevas. La primera es la bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que dará derecho a una bonificación 275 euros durante tres años.

Se incorpora la bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 euros al mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.

Se bonificará también la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.

Igualmente, se permitirá la capitalización de la prestación por desempleo para favorecer el emprendimiento en el ámbito de la economía social, según detalló Díaz.

DEVOLUCIÓN

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Por otra parte, se incrementa el papel de la Negociación Colectiva en materia de empleo mediante esta norma, previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en la contratación en el ámbito del sector público.

Además, se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.

También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros al mes ) se incrementa hasta 128 euros, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 euros al mes), en lugar de 110 euros. Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.

Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

FORMACIÓN

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Finalmente, los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.

ARTISTAS

Por otra parte, el real decreto-ley aprueba una prestación específica por desempleo adaptada a la precariedad que sufren los trabajadores del mundo de la cultura y cuya percepción será compatible con la recepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual. Podrán acceder a ella quienes acrediten estar en situación legal de desempleo y cuenten con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.

Se podrán beneficiar también quienes atestigüen 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

La duración de la prestación será de cuatro meses y estará dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros; mientras que por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del Iprem.

El régimen que existía hasta hoy “permanece”, por lo que quienes deseen “seguir acogidos a él, podrán mantenerlo”, según explicó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El texto también incluye la extensión de la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas; permite a los beneficiarios de una pensión no contributiva poder compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes; y, en el caso de los artísticas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), se incluye una cotización reducida (de 526,14 euros, que se traduce en una cuota mensual de 161 euros), y se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral en vez de mensual.

(SERVIMEDIA)
24 Ene 2023
DMM/MST/clc/gja/aoa