Tribunales

El Constitucional rechaza el recurso del PP sobre los expedientes de los indultos del ‘procés’

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el Grupo Popular contra la negativa de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet de reclamar al Gobierno los expedientes completos de los indultos a los condenados por el ‘procés’ independista en Cataluña.

El recurso ha sido desestimado por mayoría y se refería al escrito planteado por cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el acuerdo de la presidenta de la Cámara, de 13 de noviembre de 2021, en el que rechazaba la solicitud de adoptar medidas adicionales contra la negativa del Ministerio de Justicia y de la Presidencia del Gobierno a remitir los informes y documentos que integraban los expedientes de indulto correspondientes a los nueves condenados en el juicio del ‘procés’.

La negativa del Ejecutivo a entregar los expedientes se fundaba en la idea de que no era posible dar acceso a esa documentación por contenerse datos personales, familiares y sociales, además de datos de ilícitos penales de los indultados.

Según los recurrentes, esta falta de tutela de la presidenta de la Cámara frente a la negativa a entregar la información solicitada al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados afectaba al núcleo de su función representativa, con lesión por del artículo 23 de la Constitución.

Tras precisar que el objeto del recurso de amparo interpuesto se ciñe a enjuiciar el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados y si cumple con la finalidad de protección a los miembros de la Cámara, la sentencia advierte que su pronunciamiento no se extiende “al control por esta vía de la negativa del Gobierno a suministrar los datos solicitados”, algo que, en todo caso, puede impugnarse en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo.

Así, el pronunciamiento del TC centra el debate de fondo recordando la doctrina constitucional sobre los límites del control de los órganos parlamentarios sobre las iniciativas de sus miembros, incluyendo la facultad de la presidencia de amparar a éstos frente a la negativa de otros poderes públicos a proporcionar la documentación solicitada para el mejor desempeño de la función de control de la acción de gobierno.

En aplicación de dicha doctrina, la sentencia constata que, en este caso, el Reglamento del Congreso de los Diputados no permite deducir el derecho de los miembros de la Cámara a cuestionar la suficiencia de la negativa de la Administración a remitir la información solicitada, reclamando así ulteriores intervenciones de la presidencia. Por lo tanto, la resolución impugnada “no infringió la legalidad parlamentaria, ni afectó al núcleo de la función representativa de los diputados recurrentes” al señalar que el Gobierno no había denegado sin más la solicitud, sino que había fundado la negativa a entregar la documentación, por lo que no cabía realizar ninguna otra gestión. En tal sentido se desestima la pretensión de amparo.

La sentencia cuenta con el voto particular formulado conjuntamente por los magistrados conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, quienes entienden que la demanda de amparo debió ser estimada.

Consideran dichos magistrados que tratándose del derecho de información de los diputados de un aspecto particular de la función de control al Gobierno, las funciones de la Presidencia de la Cámara no pueden reducirse a actuar como simple buzón que recibe las peticiones de uno y la contestación de otro, sino que la presidenta debió “analizar” la contestación del Gobierno y frente a la negativa de éste a proporcionar la información solicitada y la ausencia de razones fundadas que avalaran esa negativa, hubiera debido adoptar “una posición activa en defensa de los derechos de los diputados recurrentes”.

Dicho deber, que en este caso se inscribe en su función esencial de velar por el respeto de los derechos de las minorías, podría concretarse en un requerimiento al Gobierno instándole a dar satisfacción a la solicitud de información o a que module la respuesta en atención a otros intereses en presencia, por lo que sostienen que se produjo la lesión de los derechos de los recurrentes del artículo 23 de la Constitución que éstos alegaban, y en consecuencia se les debió otorgar el amparo solicitado.

En un primer momento, la ponencia sobre este recurso de amparo recayó sobre el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que era favorable a estimar el recurso, tal y como queda patente en su voto particular. Sin embargo, Enríquez, consciente de que no lograría la aprobación del Pleno, retiro su texto y presentó otro asumiendo el criterio de la mayoría.

(SERVIMEDIA)
21 Nov 2023
SGR/clc