Recurso
El Constitucional reconoce el derecho a recurrir la rebaja de pena a un agresor sexual

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre, en nombre propio y de su hija menor, contra la inadmisión de su apelación sobre la reducción de condena al agresor sexual de la menor.
Según informó el Constitucional este miércoles, la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, reconoce que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes al impedirles recurrir la rebaja de pena.
El caso se originó cuando un hombre condenado a 12 años de prisión por agredir sexualmente a una menor solicitó la revisión de su condena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de "garantía integral de la libertad sexual".
La Audiencia Provincial de Lugo redujo la pena de prisión de 12 a 10 años al considerar más favorable la nueva legislación, pero cuando la madre y la víctima intentaron apelar esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, su recurso fue inadmitido.
"NO APORTAN NINGÚN DATO"
El Constitucional considera que los autos del TSJ de Galicia "no aportan ningún dato o reflexión" que justifique rechazar la apelación contra la revisión de la sentencia condenatoria.
Además, el Alto Tribunal señala que las resoluciones impugnadas no argumentan por qué no aplican la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permitiría estos recursos, lo que convierte la decisión en "irrazonable y vulneradora" de derechos fundamentales.
La sentencia ordena anular los autos del TSJ de Galicia y retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las demandantes.
SIN "RAZONES LÓGICAS"
Tres magistrados -Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera- anunciaron votos particulares discrepantes, mientras que José María Macías Castaño formulará un voto particular concurrente.
El Constitucional subraya que el TSJ no dio "razones lógicas" para no aplicar la jurisprudencia del Supremo, lo que impidió injustificadamente el derecho al recurso de las acusadoras particulares.
La estimación del recurso fue parcial al inadmitirse el motivo referido a la lesión del derecho de igualdad en la aplicación de la ley contemplado en el artículo 14 de la Constitución.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 2025
NBC/gja