Consumidores
Consumo lanza una guía con los derechos de los afectados por las inundaciones sobre transporte, hoteles o viviendas
- El decreto aprobado por el Consejo de Ministros entrará en vigor con su publicación en el BOE, “en los próximos días”
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 lanzó este miércoles una ‘Guía para el ejercicio de derechos de consumo por parte de personas afectadas por las inundaciones’, en la que se incluyen casos relativos al transporte, a alojamientos como hoteles y a viviendas que han quedado inhabilitadas así como a bienes y servicios ya contratados cuando se da la imposibilidad de su disfrute.
El gabinete de Pablo Bustinduy recordó en este punto que los “destrozos” provocados por las inundaciones derivadas del paso de las borrascas Leonardo y Marta se tradujeron en la “inhabitabilidad” de viviendas, la “imposibilidad del disfrute de bienes y servicios que habían contratado previamente” o “dificultades” para “hacer frente” a créditos al consumo o hipotecarios por parte de los afectados.
En este contexto, subrayó que, en su reunión de este martes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios que, junto con el resto de normativa, “cubren” los “distintos supuestos” en los que se puedan encontrar las personas afectadas en los municipios indicados en el anexo del real decreto-ley.
En primer lugar, el texto hace referencia a la imposibilidad de disfrute de contratos de prestación o suministro de servicios, incluyendo gas, luz, agua, telefonía, internet, servicios digitales, suscripción a gimnasios o academias.
En este caso, según el artículo 46 del Real Decreto-ley, aun cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio, por ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o el desplazamiento temporal de su domicilio y hubiese abonado ya el precio del contrato, podrá elegir entre la resolución del contrato, “sin ningún tipo de penalización”, o el “aplazamiento” de su ejecución, “no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse”.
CANCELACIONES DEFINITIVAS
“En cancelaciones definitivas se deberán restituir las cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de treinta días”, según destacó Consumo, al tiempo que indicó que, para ejercer este derecho, la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma.
En cuanto a los alquileres de viviendas, en el supuesto de que una vivienda sujeta a un contrato de arrendamiento haya quedado inhabitable temporalmente, el inquilino debe comunicar este extremo al arrendador.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede elegir entre acogerse a la suspensión temporal del contrato, lo que incluye la suspensión de la obligación del pago de la renta, hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador o desistir del contrato, “sin deber abonar ningún tipo de penalización”.
La guía también menciona la dificultad para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros establecidos contractualmente y establece que, en el caso de dificultades para el ejercicio de los derechos de desistimiento u otros establecidos contractualmente en relación con productos o servicios contratados antes del 2 de febrero de 2026, por ejemplo, el derecho de devolución, se suspende el plazo para ejercer dichos derechos hasta el 18 de mayo de 2026.
“El artículo 45 del real decreto-ley suspende el plazo para ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos con anterioridad al 2 de febrero, en el supuesto de que, a fecha 17 de febrero, todavía se pudiesen ejercer los mismos”, abundó el ministerio.
A este respecto, señaló que, para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean “imposibles de obtener o recuperar debido a las inundaciones”.
TRANSPORTE Y HOTELES
Por lo que se refiere a servicios de transportes o de alojamientos en las zonas afectadas suscritos antes del 2 de febrero de 2026, que tengan como origen o destino las zonas afectadas por las inundaciones, así como los contratos de servicio de hospedaje relativos a hospedajes ubicados en estas zonas, las personas afectadas pueden “dejar sin efecto el contrato antes del inicio de la prestación del servicio sin pagar ninguna penalización”.
“En este caso, se tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional”, advirtió Consumo.
En paralelo, hizo hincapié en que el Consejo de Ministros también acordó la limitación de los precios del sector hotelero y de hospedaje (CNAE 55) en 14 municipios con población desalojada y realojada como consecuencia de la borrasca Leonardo y que, hasta el 24 de febrero, el precio de estos alojamientos no podrá ser superior al 50% del precio medio que hubiese tenido el mismo alojamiento entre el 6 de enero y el 4 de febrero.
“En caso de que, por contratos suscritos con posterioridad al 17 de febrero, se fijase un precio superior al precio máximo indicado anteriormente, se tendrá derecho a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada en exceso sobre el precio máximo aplicable”, aseveró.
Por último, reivindicó que, además de estas actuaciones en el ámbito de consumo, las personas afectadas pueden solicitar otras ayudas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios previstas en el real decreto-ley, que, según fuentes del ministerio, entrará en vigor cuando se publique en el BOE, que será “en los próximos días”.
(SERVIMEDIA)
18 Feb 2026
MJR/gja


