Huelga Iberia

Consumo recuerda los derechos que asisten a los pasajeros ante las cancelaciones de vuelos de Iberia en enero

Madrid
SERVIMEDIA

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recuerda los derechos que tienen los pasajeros ante los vuelos cancelados en España por la huelga convocada por el personal de Iberia durante los próximos días 5, 6, 7 y 8 de enero.

Ante esta circunstancia, la Secretaría General de Consumo y Juego recomienda consultar la información proporcionada por la compañía aérea en aeropuertos o sitios webs, consultando qué dice el contrato de transporte sobre los derechos que asisten a los pasajeros en caso de cancelación.

También es recomendable consultar los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en la web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

Además, Consumo recuerda que los pasajeros tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo.

También la compañía aérea debe ofrecer atención al pasajero mientras espera el vuelo de vuelta o vuelo alternativo. En caso de que la compañía no la ofrezca, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos para reclamarlo a la compañía.

Esta atención deberá consistir en un "ofrecimiento de comida y bebida suficientes", en función del tiempo de espera; la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación como correo electrónico o fax; el alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o una estancia adicional a la prevista por el pasajero para hacer uso del transporte alternativo lo más rápido posible a su lugar de destino; el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

REEMBOLSO Y COMPENSACIÓN

En cuanto al derecho de reembolso o transporte alternativo, la compañía aérea debe ofrecer a los afectados la posibilidad de elegir entre al menos tres opciones. En caso de que la compañía no las ofrezca y se opte por adquirir un nuevo billete, el usuario deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar los importes a la compañía aérea.

Las tres opciones son el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los siete días siguientes a la cancelación del vuelo; el transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables; o el transporte alternativo en una fecha que convenga al pasajero.

Respecto al derecho de compensación, en el caso de cancelación, se tiene derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, salvo en ciertos supuestos.

Por ejemplo, si la compañía aérea ha informado al viajero de la cancelación 14 días antes del vuelo programado; o también, si la compañía aérea informa al usuario de la cancelación entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso.

Por último, tampoco se cobrará una compensación si la compañía aérea ha informado al usuario de la cancelación con menos de siete días de antelación, ofreciéndole un transporte alternativo que sale con no más de una hora de antelación y llega al destino final con menos de dos horas de retraso.

CÓMO RECLAMAR

Por último, si la compañía aérea no ofrece las soluciones previstas, el afectado podrá presentar una reclamación ante los servicios de atención a la clientela de la propia aerolínea. Por otra parte, si esta reclamación no fuera resuelta de forma satisfactoria, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

La Secretaría General de Consumo y Juego ofrece también el enlace desde el que se pueden consultar los vuelos que han sido cancelados.

(SERVIMEDIA)
30 Dic 2023
CAG/nbc