DEPENDENCIA

LOS DEPENDIENTES DEBERÁN ACREDITAR CINCO AÑOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA ACCEDER AL SISTEMA

- Las CCAA y los ayuntamientos podrán ofrecer, con sus recursos, más derechos que los establecidos por la ley

MADRID
SERVIMEDIA

Las personas que quieran beneficiarse del Sistema Nacional de Dependencia deberán acreditar cinco años de residencia en España, de los cuales dos habrán de ser justo anteriores a la solicitud de acceso al servicio.

Se trata de uno de los puntos contenidos en el anteproyecto de ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, hecho público hoy por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.

Entre los requisitos que figuran en la norma está el de "residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud".

En todo caso, el Ejecutivo apunta que se podrán "establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España".

El anteproyecto establece que será un reglamento el que determinará la capacidad económica del ciudadano, "en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta", dice textualmente la norma.

Será un real decreto el que determine, mientras, la cuantía de la prestación económica vinculada que recibirán quienes no puedan beneficiarse de la red pública de servicios sociales para atender su situación de dependencia.

MÁS SERVICIOS

Los servicios que, con carácter básico, establece la ley para todo el país, podrán ser mejorados por el resto de administraciones, aunque, eso sí, con cargo únicamente a sus recursos.

El anteproyecto afirma que las medidas de protección "podrán ser ampliadas por las administraciones autonómicas y locales, por propia iniciativa y con cargo a sus presupuestos".

Además, se establece que la aportación de las comunidades autónomas deberá ser, "al menos", la misma que la que realice la Administración Central en la región correspondiente.

Otros aspectos curiosos que se desprenden del articulado de la ley es el referido a que "los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios", lo cual, sin duda, ahorraría costes al erario público.

REDUCIR PRESTACIÓN

En la actualidad, el sistema de protección social establece ya una serie de ayudas para personas que están en situación de dependencia, como el complemento de gran invalidez, el de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%;o el subsidio de ayuda a una tercera persona establecido en la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (LISMI).

En estos casos, el anteproyecto afirma que "la percepción de una de las prestaciones económicas" en él establecidas "deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social".

SANCIONES

La norma incluye en sus últimos apartados un extenso abanico de sanciones para los beneficiarios, sus cuidadores familiares, o las empresas que presten los servicios de atención.

Las infracciones leves serán sancionadas con hasta 30.000 euros; las graves tendrán una multa que oscilará entre los 30.001 y los 90.000 euros; y las muy graves conllevarán una multa de entre 90.001 y un millón de euros.

Además, se abre la posibilidad de suspender las prestaciones o las subvenciones entre uno y seis meses, o, en "casos de especial gravedad", se podrá decretar la suspensión temporal de actividad de una empresa prestadora de servicios por hasta cinco años e, incluso, su cierre.

Las sanciones leves podrán ser impuestas por la Dirección General del Imserso; las graves serán cuestión de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y las muy graves competerán al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se introduce, además, que, si la sanción es superior a los 300.000 euros o se va a proceder al cierre o clausura de un establecimiento de atención a las personas dependientes, será necesario el acuerdo previo del Consejo de Ministros.

Se consideran faltas leves las siguientes: dificultar o impedir cualesquiera de los derechos de las personas en situación de dependencia; obstruir la acción de los servicios de inspección; negar el suministro de información o proporcionar datos falsos; aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente ley; o incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

También llevan esta tipificación el trato discriminatorio a la persona en situación de dependencia; el conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia; generar situaciones de riesgo o daño para la integridad física o psíquica, y el incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.

En cuanto a las graves, además de la reincidencia en la falta leve, aparecen establecidas la negativa absoluta a facilitar información a los servicios de inspección, así como el falseamiento de los datos aportados; y la resistencia, coacción o amenaza a personas dependientes o sus familias.

En el caso de las muy graves, junto a reincidir en una falta grave, se encuentran el atentar gravemente contra los derechos fundamentales de la persona y el generar un grave perjuicio para las personas dependientes o para la Administración.

(SERVIMEDIA)
04 Ene 2006
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