Legislación
Derechos Sociales amplía las garantías legales para cuidados intensivos a personas con ELA y otras enfermedades irreversibles
- El BOE publica la resolución que establece la operativización práctica del nuevo Grado III+ de dependencia
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El Ministerio de Derechos Sociales ha desarrollado la nueva normativa para fortalecer el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes la resolución que regula el nuevo grado III+ de dependencia, una categoría específica destinada a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otros procesos irreversibles de alta complejidad.
El objetivo de la nueva normativa es "garantizar cuidados continuados, especializados y adaptados a situaciones de dependencia extrema", tal y como establece la Ley 3/2024 para mejorar la calidad de vida de estos pacientes, según publicó este viernes el BOE. Esta nueva medida adapta los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal previstos en la Ley 39/2006 de Dependencia a "realidades clínicas de rápida evolución, en las que la pérdida de autonomía es total o casi total y existe riesgo vital si no se dispone de atención permanente". Con ello, el sistema reconoce que "el grado III tradicional resulta insuficiente para cubrir las necesidades de estas personas y de sus familias".
Así consta en el BOE, que publica con fecha 2 de enero de 2026 la Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, de 9 de diciembre de 2025.
Esta resolución establece que el nuevo Grado III+ se dirige, en el caso de la ELA, a personas que ya tienen reconocido un grado III de dependencia y se encuentran en fase avanzada de la enfermedad, "entendida como aquella en la que concurren al menos dos de los siguientes factores: necesidad de soporte ventilatorio más de ocho horas al día, aspiración diaria de secreciones o inmovilidad en el tren superior". También podrán acceder a este grado quienes padezcan otros procesos irreversibles de alta complejidad definidos por la normativa específica.
AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Uno de los principales avances que garantiza por Ley esta resolución es la agilización de los procedimientos administrativos. "El Grado III+ podrá reconocerse de forma simultánea al grado III, en un único acto administrativo, y tanto el reconocimiento inicial como la revisión del grado deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, atendiendo a la urgencia que caracteriza la evolución de estas patologías", reza la norma.
Desde el punto de vista económico, el Grado III+ da derecho "a una prestación económica vinculada al servicio o a la asistencia personal que puede alcanzar hasta 9.850 euros mensuales para la contratación de atención domiciliaria especializada". La normativa fija además una cuantía mínima garantizada de 3.200 euros al mes, con el fin de asegurar un nivel básico de cuidados incluso cuando no se acceda al importe máximo.
La cuantía final se determinará en función de los servicios que la persona decida contratar, de sus necesidades asistenciales y, en su caso, de su nivel de renta y patrimonio, según la normativa de Derechos Sociales. El enfoque pone el acento "en la personalización de los cuidados y en el respeto a la voluntad de la persona afectada".
Según la citada resolución, los servicios podrán ser prestados por profesionales acreditados del sistema de dependencia y por asistentes personales que cumplan los requisitos establecidos, reforzando la atención en el domicilio como eje central del modelo y reduciendo la necesidad de institucionalización.
La normativa prevé además la creación de un grupo de trabajo técnico para hacer seguimiento del despliegue del grado III+ y evaluar su aplicación en los distintos territorios, con el objetivo de introducir mejoras que permitan responder de forma más eficaz a las necesidades de las personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 2026
EDU/clc
