LAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PAGARAN PARTE DE LA INDEMNIZACION A EMPLEADOS ACCIDENTADOS

- Según establece una sentencia del Tribunal Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que incumplan lasmedidas de seguridad deberán abonar parte de la indemnización que se fije a los trabajadores que sufran un accidente laboral, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública hoy.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal explica que si hay que indemnizar a un trabajador accidentado y la compañía no cumple la normativa establecida en materia de seguridad en el trabajo, la responsabilidad es del empresario con independencia de la conducta del trabajador.

Según el Supremo, "en una soiedad en la que se mantienen altos índices de siniestrabilidad laboral", es necesario evitar los accidentes de trabajo originados por infracciones empresariales de la normativa de riesgos laborales. Estas son imputables, por tanto, al "empresario infractor".

Para la Sala, si el responsable de la compañía hubiera adoptado previamente las oportunas medidas podría haber evitado el accidente de sus trabajadores.

Asimismo, de la gravedad de la falta cometida por el empresario, dependerá el porcentaje e la indemnización que deberá pagar al empleado accidentado.

Con estos argumentos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Electrónica Industrial y Naval (ELINSA) a pagar 22.700 euros (3.777.290 pesetas) a uno de sus empleados, Alfonso Fernández Fernández, que sufrió un accidente que le provocó incapacidad permanente total para desempeñar su trabajo.

En julio de 1992, Alfonso Fernández se hallaba colocando terminales en una línea de alta tensión, cuando sufrió una descrga eléctrica que le provocó quemaduras en ambas manos. Por ello, se le reconoció incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia de ciento tres mil pesetas al mes.

Según explican los magistrados, no existía "ningún anuncio visible que indicase que las líneas se encontraban en servicio, y no habiendo sido advertido el trabajador por ningún miembro de la empresa, al iniciar la manipulación de los cables para los trabajos de desviación sufrió una dscarga eléctrica que le provocó las lesiones anteriormente referidas".

Según consta en la sentencia, la Inspección de Trabajo sancionó posteriormente a la empresa con una multa de 150.000 pesetas por no disponer de todas las medidas de seguridad.

Más tarde, el INSS declaró a ELINSA responsable del recargo del 40 por ciento de la indemnización que, finalmente, se deberá abonar a Alfonso Fernández, algo confirmado por el Supremo en esta sentencia.

(SERVIMEDIA)
26 Mar 2002
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