ETA. UN JOVEN DE 14 AÑOS PODRA SER ENCERRADO HASTA 10 Y PASAR LOS CINCO SIGUIENTES EN LIBERTAD VIGILADA
- El obierno remite la reforma del Código Penal y de la Ley Penal del Menor al CGPJ y al Consejo de Estado
- Se modifica el artículo 266.1 para castigar con penas de uno a tres años de cárcel al que cometiere daños "mediante incendio o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas".
- Penas d tres a cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses para el que cometiere los daños previstos en el artículo 264 (en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el 266.1)
- Penas de cuatro a ocho años de cárcel para el que cometiere daños previstos en los artículos 265, 323 y 560 (en cualquiera de las circunstancias previstas en el 266.1)
- Cuando en los tres supuestos anteriores concurrieren "explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peigro la vida e integridad de las personas", la pena se impondrá en su mitad superior.
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno presentó hoy una reforma del Código Penal para endurecer las penas contra la violencia callejera, y una reforma de la Ley Penal del Menor para tratar de forma excepcional a los jóvenes entre 14 y 18 años que participen en esos actos.
De esas reformas se desprende que un joven entre 14 y 18 años implicado en un acto grave podrá ser encerrado en un centrode rehabilitación dependiente de la Audiencia Nacional hasta diez años, y pasar los cinco siguientes en libertad vigilada. Según esa reforma, la disposición adicional cuarta 2.c de la Ley Penal del Menor quedará redactada como sigue:
"Cuando los hechos cometidos constituyan delitos de terrorismo, el juez impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a diez años, complementada, en su caso, por otra medida de libertad vigilada hasta un máximo de cinco años (...)".
El único competene para juzgar estos delitos de terrorismo cometidos por menores será un juez Central de Menores que se habilitará en la Audiencia Nacional. Queda por fijar, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Justicia, Angel Acebes, dónde se van a construir los centros que albergarán a esos jóvenes "con personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional".
En el fondo de esa duda subyace el debate, todavía no resuelto, sobre si es mejor separarlos de su lugar de origen para garantizar que no reciben presiones, o dejarlos cerca del País Vasco.
Por lo que respecta a los participantes en actos de terrorismo entre 18 y 21 años, no podrán ser juzgados en base a los supuestos excepcionales que contempla para esa franja de edad la Ley Penal del Menor.
Este mayor rigor con los menores que participan en la denominada `kale borroka` se inscribe en un endurecimiento del Código Penal para tipificar como terrorismo cualquier acto de vandalismo callejero organizado con el ojetivo de subvertir el orden constitucional (quemar un autobús en un acto de gamberrismo en Albacete no entraría en ese supuesto, ha dicho Acebes).
El contenido básico de la reforma del código es el siguiente:
- Se modifica el artículo 266.1 para castigar con penas de uno a tres años de cárcel al que cometiere daños "mediante incendio o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas".
- Penas d tres a cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses para el que cometiere los daños previstos en el artículo 264 (en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el 266.1)
- Penas de cuatro a ocho años de cárcel para el que cometiere daños previstos en los artículos 265, 323 y 560 (en cualquiera de las circunstancias previstas en el 266.1)
- Cuando en los tres supuestos anteriores concurrieren "explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peigro la vida e integridad de las personas", la pena se impondrá en su mitad superior.
NO A LA QUEMA IMPUNE DE AUTOBUSES
Para evitar lo que se ha venido dando en la quema de autobuses, esto es, que los encapuchados rebajen la pena imponible al hacer bajar a los usuarios antes de quemar el vehículo, se reforma el artículo 351. Con la nueva redacción, la quema será castigada con una pena de cuatro a ocho años.
Se modifica también el artículo 504 para penar con multa de 12 a 18 meses a los protagonstas de amenazas e injurias contra el Gobierno, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los gobiernos autonómicos y los triunales superiores. Igualmente, los que amenazaren o injuriaren a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Se modifica el 505 para penar con seis meses a un año de cárcel a quienes "perturben gravemente" los plenos municipales. Si la perturbación no es grave, la pena será multa de seis a doce meses.
Y si se amenaza o agrede a un cocejal, la pena que se impondrá podrá ser de cuatro a seis años de cárcel, igual que ocurre ahora con los miembos el Gobierno, las Cortes, y los Ejecutivos y parlamentos autonómicos (reforma artículo 551.2).
Se modifica el artículo 577 para considerar terrorismo a quienes, sin ser banda armada, contribuyen a los fines de la misma "atemorizando a los habitantes de una población o de un colectivo social, político ó profesional".
En ese mismo artículo, se incluye como amenaza terrorista no sólo la poesión de artefactos sino la de sus componentes. Así, se castigará con la pena máxima el "transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes".
CONTRA LAS LLAMADAS TELEFONICAS A VIUDAS
Se modifica el artículo 578, que queda como sigue:
"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 y 577 de este código o de quienes ayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".
El Gobierno intenta perseguir así a los que efectúan llamadas telefónicas injuriosas para las viudas o los que profanan tumbas con pintadas.
Por último, se reforma el artículo 579 para aumentar hasta 20 años la inhabilitación para ejercer cargo público una vez condenadoen firme. Se intenta con ello evitar que penados de ETA sean presentados en listas electorales por Herri Batasuna.
En la rueda de prensa, el ministro de Justicia ha explicado que la reforma ha sido negociada con PSOE, CiU y Coalición Canaria, no así con el PNV. Respecto a las reticencias de los socialistas a endurecer las penas contra los menores, Acebes ha reconocido que el PSOE tiene otras propuestas y ha señalado que "tendremos tiempo de profundizar en las mismas" durante la tramitación parlamentara de las reformas.
Angel Acebes, que hoy ha remitido el texto al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado y a la Fiscalía General del Estado, para que emitan sus respectivos dictámenes, ha insistido en que se trata de reforzar el Estado de Derecho porque este no puede permanecer "impasible" ante lo que está ocurriendo en las calles del País Vasco.
(SERVIMEDIA)
19 Sep 2000
G