Consumidores
Facua denuncia al Brava Madrid ante la AEPD por requerir certificados médicos a personas con alergias e intolerancias
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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la promotora del festival Brava Madrid por requerir certificados médicos a los asistentes con intolerancias alimentarias o alérgenos que querían acceder al recinto con comida de fuera.
Así lo anunció este martes la asociación en un comunicado en el que precisó que pudo comprobar cómo en la web de este festival que tuvo lugar los días 19 y 20 de septiembre en Torrejón de Ardoz, en el apartado de ‘Info importante’, la organización explicaba que “en el caso de intolerancias alimentarias o alérgenos, el asistente podrá acceder con comida individual mostrando el certificado médico correspondiente”.
Facua considera que la imposición de mostrar mediante certificado médico el padecimiento de una enfermedad o intolerancia para poder acceder al recinto supone el establecimiento de una condición de acceso “completamente desproporcionada, pues se trata de datos de carácter personal relativos a la salud especialmente protegidos”.
LEY
En este contexto, puntualizó que la condición de requerir un certificado médico supone un “incumplimiento claro” del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, donde se establece que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)”.
Además, recordó que el artículo 9 de esta misma norma recoge que “quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física”.
Así, el artículo 72 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales señala que “se consideran muy graves y prescribirán a los tres años» las infracciones relacionadas con «el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679”.
Por todo ello, Facua ha pedido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abra expediente sancionador a Festival Brava Madrid AIE por incumplir la normativa vigente al solicitar certificados médicos a los asistentes con intolerancias alimentarias o alérgenos.
(SERVIMEDIA)
02 Dic 2025
MJR/gja


