Consumidores

Facua denuncia que la Ley de Seguridad Aérea reducirá "las ridículas multas por los fraudes a los pasajeros"

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores en Acción criticó este jueves la reforma de la Ley de Seguridad Aérea al considerar que "reducirá aún más las ridículas multas por los fraudes a los pasajeros".

Así lo denunció la organización en un comunicado en el que acusó al ministro de Transportes, Óscar Puente, de haberse "desentendido" de las reivindicaciones de Facua, que hace meses ya reclamó al Gobierno una modificación de la ley que no "incentivara" a las aerolíneas a incumplir la norma.

La asociación criticó que con la reforma de la Ley seguirá sin sancionarse a las aerolíneas "ante la mayoría de incumplimientos del reglamento europeo que las obliga a asistir con comida, bebida y alojamiento a los pasajeros, además de pagarles compensaciones de entre 250 y 600 euros cuando sufran cancelaciones, 'overbooking' o retrasos de más de tres horas en al llegada a sus destinos".

Desde Facua afearon que Transportes no haya incluido en su reforma del artículo 45 de la ley, referente a las infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros, que el incumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías aéreas se considere en sí mismo una infracción y por tanto pueda ser objeto de sanción.

“Tras la reforma, la Ley de Seguridad Aérea sigue sin recoger como infracción el incumplimiento de las obligaciones de las compañías con los pasajeros. Para que la vulneración de la ley sea reconocida como infracción, continúa siendo necesario que el usuario presente una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el organismo dicte una resolución instando al pago a la aerolínea y esta continúe sin hacerlo”.

Según la asociación de consumidores, esto obliga a que para que haya una multa por el impago de las compensaciones ante cancelaciones, ‘overbooking’ y grandes retrasos es necesario que el usuario denuncie ante la AESA. “Para colmo, si el usuario acudía a los tribunales para ejecutar la resolución de la Agencia, en cuanto la compañía la cumplía por orden judicial su infracción pasaba a ser leve en lugar de grave, minorando con ello la multa aplicable”.

“Con la reciente modificación del artículo 45 de la ley, simplemente se elimina la minoración de la infracción por el mero hecho de que la aerolínea acate una orden judicial”, aseveraron.

Desde Facua también señalaron su rechazo ante el hecho de que solo se considerará grave cuando la aerolínea tarde más de tres meses en pagar al afectado. “Hasta la modificación de la norma, la infracción era grave en cuanto se incumplía la resolución de la AESA”, afirmaron, y recordaron que menos del 5% de las reclamaciones que los pasajeros hacen ante la AESA se traducen en multas a las aerolíneas.

(SERVIMEDIA)
04 Dic 2025
MAG/gja