GAL. EL GOBIERNO ESTUDIA LA JURISPRUDENCIA DEL CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR SI ENTREGA PARTE DE LOS 'PAPELES DEL CESID'
- El Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que el juez "debe agotar los medios de investigación"
- Denegar los papeles podría viciar el proceso, al afectar a derechos fundamentales de la defensa, pero podría favorecer la refundición del 'caso GAL en un sólo proceso instruido por el Supremo, según fuentes jurídicas
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La posible desclasificación por el Gobierno de parte de los llamados 'papeles del CESID' sobre los GAL, solicitados por los jueces Baltasar Garzón y Javier Gómez de Liaño, contará con el informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, que necesariamente ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la vigente Ley de Secretos Oficiales, de origen preconstitucional ya que fue dictada el 7 de octubre de 1978.
En las sentencias 7/1984 y 48/1986, el Tribunal Constitucional proclamó que se vulnera el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, que proclama el artículo 24.1 de la Constitución, "cuando existe una privación o minoración sustancial del derecho de defensa". Además, en su sentencia 46/1982, el tribunal señala que el juez debe "agotar los medios de investigación procedentes" para acceder a las pruebas necesarias con el fin deesclarecer los hechos.
Tanto los jueces citados como una de las partes personadas en estos procesos han considerado medios de prueba necesarios los papeles solicitados, acogiéndose a lo que establece el artículo 24.2 de la Constitución, que garantiza el derecho a "utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa". El supremo intérprete de la Constitución, en su sentencia 30/1986, estableció que "se trata de un derecho fundamental respecto de cualquier proceso en el que el ciudadano se vea invlucrado".
Por tanto, según fuentes jurídicas consultadas por Servimedia, el carácter secreto de los llamados 'papeles del Cesid' tiene que ceder ante ésta doctrina constitucional, "en defensa de un derecho fundamental", ya que "de lo contrario se estaría produciendo la indefensión a la que alude el artículo 24 de la Carta Magna".
INDEFENSION
Esta indefensión, indicaron las mismas fuentes, podría estar provocada por la Ley de Secretos Oficiales vigente, que establece que la decisión de desclasifcar materias clasificadas corresponde al Consejo de Ministros o a la Junta de Jefes de Estado Mayor, disposición que chocaría con el artículo 117.3 de la Constitución, que establece que "...la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos (...) corresponde exclusivamente a los luzgados y tribunales determinados por las leyes".
"Si el Consejo de Ministros persistiera en negar los papeles, se estaría produciendo indefensión, al no poder el juez acceder a los medios de prueba pertinentes", dijeron lascitadas fuentes. "Y por otra parte, se estaría dando lugar a una cierta impunidad, excluida del control judicial, en contra de lo que establece el artículo 106.1 de la Constitución, que garantiza que 'los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican'".
La sentencia del Tribunal Constitucional 227/1991 establece que "ante una situación en la que las fuentes de prueba se encuentran en poder deuna de las partes, la obligación constitucional de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso determina como lógica consecuencia que, en materia probatoria, la parte emisora del informe esté especialmente obligada a aportar al proceso con fidelidad, exactitud y exhaustividad la totalidad de los datos requeridos, a fin de que el órgano judicial pueda descubrir la verdad".
En definitiva, señalaron a Servimedia las fuentes informantes, "ampararse en una Ley de Secretos Oficiales queno respeta derechos fundamentales garantizados por la Constitución para salvaguardar secretos que dicen afectar a la seguridad del Estado, pero que no están sometidos a ningún control jurisdiccional, puede dar lugar a una vulneración expresa de los derechos antes aludidos del artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución y a que todo el proceso resulte viciado, circunstancia que sí podría favorecer que todos los procesos relacionados con el GAL queden refundidos y asumidos por la Sala Segunda del Tribunal Suprem".
(SERVIMEDIA)
02 Jun 1996
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