Transporte

El Gobierno aprueba los nuevos estatutos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de Enaire

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y por el que se aprueba el nuevo Estatuto del gestor público de navegación aérea, Enaire.

El desarrollo del marco normativo del Cielo Único Europeo ha supuesto importantes cambios para los prestadores de los servicios de navegación aérea, que en la actualidad están sujetos a certificación por la autoridad nacional de supervisión de cada Estado miembro, conforme a requisitos fijados a escala europea. En el caso de los servicios de tráfico aéreo, se encuentran además sujetos a designación en régimen de exclusividad dentro de bloques específicos de espacio aéreo.

En el caso de Eneire, el nuevo estatuto supone una adaptación de las funciones y competencias tras más de veinticinco años desde la creación de la entidad.

La Ley 18/2014 modificó la denominación de la entidad pública empresarial, que pasa a denominarse Enaire, y confirmó que ésta continuará ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación y espacio aéreo y, adicionalmente, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.

El nuevo estatuto de Enaire pone fin a las funciones aeroportuarias que se realizaban conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre. También pone fin a otras funciones de órgano sustantivo (con capacidad decisoria) en el diseño del espacio aéreo que, en coherencia con la norma europea, no debe continuar ejerciendo como proveedor de servicios de navegación aérea.

Estas competencias se atribuyen a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que asume también las funciones de órgano sustantivo en materia de evaluación ambiental de los proyectos aeroportuarios, dadas sus competencias generales sobre este tipo de infraestructuras.

El real decreto modifica así el actual estatuto de AESA y, además de las nuevas funciones indicadas anteriormente, concreta su condición como autoridad competente para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

También especifica su competencia en los aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado para la supervisión, inspección y sanción de las obligaciones derivadas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, asumiendo adicionalmente la condición de órgano sustantivo respecto de los proyectos relativos a dichos aeropuertos.

Además, la modificación del Estatuto de AESA atribuye expresamente a la agencia las funciones que corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la aviación civil.

(SERVIMEDIA)
07 Mar 2023
JRN/clc