Laboral
El Gobierno obliga a las empresas a informar sobre condiciones laborales y algoritmos y restringe el período de prueba
- La información debe trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto por el que se transpone la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, con la que se garantiza el derecho de los trabajadores a ser informados en detalle de las condiciones laborales de su contrato de manera clara, a especificar el funcionamiento de los algoritmos que se usen con la plantilla y a especificar la duración y razones del período de prueba del contrato de trabajo.
“Esta norma da un paso más en la lucha contra la precariedad en nuestro país y regula todos los elementos del contrato en nuestro país”, explicó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La norma, que no tiene que votarse en el Congreso y que se publicará directamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fija que la información debe trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa.
Los trabajadores con contrato en vigor en los que no conste la información esencial podrán solicitar esta información. La empresa tendrá un máximo de 30 días para facilitarla.
Los nuevos contratos deberán indicar la fecha de inicio y de fin, si no es indefinido; el domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral, y cuando sea temporal, justificación; categoría o grupo profesional en la que se inscribe el empleado; nómina y modo de cálculo, incluidos los complementos; tiempos de trabajo y procedimientos para modificar la jornada, y el derecho de formación existente.
Un aspecto novedoso de la norma es que obligará a recoger expresamente el período de prueba, que la ley fija generalmente en seis meses de máximo. En los casos en los que existen excepciones, se deberá justificar por qué se alarga más allá del plazo normal legal.
En el caso de contratación a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), se debe especificar la identidad de la empresa usuaria y la causa que habilita cada contrato de puesta a disposición.
También se deberá dar cuenta del contenido del plan de igualdad aplicable, así como de las medidas y recursos en favor de las personas Lgtbi.
Por otra parte, se ha de detallar el procedimiento de extinción del contrato, el convenio colectivo aplicable, el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social (mutuas), y los supuestos de modificación de condiciones esenciales laborales.
En el caso de contratos en los que la prestación de servicios tenga lugar en el extranjero se deberá facilitar información adicional como el país el que se desarrolle, la duración de la prestación, la moneda de pago, retribuciones en dinero o en especie, la compensación por gastos, las dietas y también si se encuentra prevista la repatriación. La información debe facilitarse con carácter previo al desplazamiento.
ALTA MAR
Esta norma será aplicable a pescadores a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración.
Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato. El contrato debe llevarse a bordo y estar a disposición de las autoridades excepto en el caso de buques de menos de 24 metros de eslora siempre que no recalen en puerto extranjero.
En el caso de la pesca deben incluir, entre otros elementos, la identificación del armador, del pescador y del buque; las rutas que se vayan a emprender; el lugar y fecha en la que la persona trabajadora debe presentarse a bordo; la categoría o grupo profesional en la que se inscribe el contrato y el salario; los víveres suministrados al pescador, el régimen de la jornada y la modificación, y la cobertura sanitaria y de Seguridad Social, derecho de repatriación y terminación del contrato.
Finalmente, será aplicable a los contratos de trabajo de la gente de mar a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración del contrato.
“Es una norma que se aplica al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de España, a las relaciones laborales ordinarias, También a las relaciones laborales especiales y, por supuesto, también se aplica a las empresas públicas y a todos los funcionarios y funcionarias de todo el país. Por tanto, la magnitud de la misma es como ven bastante importante”, detalló Díaz.
También mostró su preocupación por el hecho de que muchas grandes empresas “suspendan en transparencia algorítmica”, provocando “absoluta indefensión” en el empleado. Igualmente, recordó que la ‘ley rider’ pactada en 2021 con sindicatos y CEOE obligaba a especificar a los repartidores el funcionamiento de los algoritmos de las plataformas, lo que ahora se hace extensivo a toda la clase trabajadora.
(SERVIMEDIA)
08 Sep 2026
DMM/clc
