Energía
El Gobierno prohíbe el 'spam' telefónico de las comercializadoras de electricidad
- El Reglamento establece también la prohibición de la contratación telefónica, salvo petición expresa del consumidor, y establece multas de hasta seis millones en caso de incumplimiento
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El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que, entre otras medidas, restringe el 'spam' telefónico de las comercializadoras, de tal manera que prohíbe las llamadas comerciales y la contratación telefónica, salvo petición expresa del consumidor.
Tal y como explicó la vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, este reglamento nace con el objetivo de garantizar un acceso "justo y transparente" en un mercado que normalmente genera "desconfianza" entre los consumidores.
Esta Reglamento, que otorga un periodo de carencia de cuatro meses a las comercializadoras para su implantación -el mismo plazo que tendrá la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para remitir al Ministerio un informe sobre la evolución de las prácticas irregulares en la actividad de comercialización- indica que incumplir estas normas podrá considerarse una infracción grave, asociada a sanciones que pueden alcanzar los seis millones de euros.
DOCUMENTO CON CAMBIOS
El Reglamento también establece que cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato que resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.
Además, los hogares y pymes –potencia contratada menor de 15 kilovatios–, podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.
Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico. Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, como a cualquier consumidor, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.
NUEVO SISTEMA DE RECLAMACIÓN
Por otra parte, el Real Decreto también refuerza las vías de reclamación de los consumidores ante las empresas suministradoras. Éstas deberán disponer de un servicio gratuito de atención al cliente –como mínimo, digital– que se prestará de forma que haya constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, incluyendo, en su caso, la transcripción de las comunicaciones telefónicas. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un plazo máximo de 15 días.
Las comercializadoras podrán disponer de un nuevo Defensor del cliente, que emitirá resoluciones vinculantes para la empresa. La CNMC publicará qué compañías lo incorporan y podrá elaborar una guía con los principios y requisitos que deba cumplir. Adicionalmente, se mantiene la opción de acudir a Juntas de consumo para resolver conflictos, donde corresponderá a las comunidades autónomas la resolución administrativa de las discrepancias.
CORTE POR IMPAGO
Por otra parte, el procedimiento de corte de suministro por impago se actualiza, al revisarse los gastos de desconexión y reconexión, o el precio de anulación y reposición de contratos, entre otros aspectos de protección general, como la prohibición de efectuar la interrupción en días festivos o en vísperas de festivos. El gestor de la red transporte deberá remitir al Ministerio de Transición Ecológica información sobre el número de cortes de suministro y sus razones cada tres meses.
Asimismo, el Real Decreto incluye la prohibición de cortar el suministro a los consumidores electrodependientes; y también que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán prohibir la interrupción de suministro a los hogares acogidos al bono social que incurran en impago, al declararlos esenciales.
Además, se revisa el sistema de refacturación, tras los errores de lectura. Si el error es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5%; si es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, y con un tope de un año.
LIBERTAD DE COMERCIALIZACIÓN
Por último, el Real Decreto establece que el consumidor podrá recurrir a distintas fórmulas para contratar el suministro de electricidad -mercado libre o PVPC-. Si opta por el mercado libre, el consumidor podrá firmar contratos de temporada, de duración inferior al año; tener más de un contrato de electricidad de forma simultánea, con una o con varias comercializadoras; y acudir directamente al mercado mayorista, siempre que no coincidan en un mismo período de liquidación.
Además, el Real Decreto establece que los consumidores podrán disponer de dos potencias diferentes durante 12 meses, en función de sus necesidades de suministro. "Los clientes podrán cambiar de una potencia a otra en períodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios, según les convenga", indicó el Ministerio.
(SERVIMEDIA)
10 Feb 2026
ALC/clc/gja


