Discapacidad
El Gobierno ve “inconstitucional” la ley cántabra de simplificación administrativa en lo relativo al baremo de discapacidad
- Plantea un recurso de inconstitucionalidad contra “determinados” preceptos del texto
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El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión y a instancias del Ministerio de Política Territorial el Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra “determinados” preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria en relación con el baremo de valoración de los grados de discapacidad y dependencia.
En concreto, el Consejo de Ministros concluye que la Ley cántabra establece “equivalencias” entre los grados de discapacidad y de dependencia “para cuya articulación no dispone de competencias”.
De este modo, “afectando a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, así como a las prestaciones de los Servicios Sociales y, específicamente, a las correspondientes en materia de Dependencia”, por lo que estima que “se aprecian motivos de inconstitucionalidad”.
Así, plantea la inconstitucionalidad en relación con el artículo 97, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, tal y como refleja la referencia de la última reunión del Consejo de Ministros, según la cual, además, se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, “a fin de que se produzca la suspensión del precepto impugnado”.
La Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas examinó el 8 de mayo dicha ley, apreciando “motivos de inconstitucionalidad” en los artículos 50, 69, 73, 79 y 97.
COMISIÓN BILATERAL
La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones, habiéndose alcanzado acuerdo “parcial” con la comunidad autónoma, que, según el Gobierno, se “compromete” a la modificación legislativa sobre varias materias relacionadas con los planes de protección civil ante situaciones de emergencia y criterios interpretativos, en relación a aspectos como la inteligencia artificial, la transparencia y la ordenación del territorio, en los artículos 50, 69, 73 y 79.
Se mantienen, sin embargo, discrepancias competenciales sólo sobre el artículo 97, que ha introducido una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Cantabria 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales examinada que prevé el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad que, según el Ejecutivo, “no deriva de la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022”, que establece los baremos para valorar el grado de discapacidad.
En este sentido, el Ejecutivo puntualiza que el reconocimiento de este grado de discapacidad, “uniforme en todo el territorio del Estado, afecta al Sistema de Seguridad Social y al de Dependencia, en cuanto al reconocimiento de determinadas prestaciones, por ejemplo, en las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva”.
COMPETENCIA EN EXCLUSIVA
“El Estado tiene la competencia en exclusiva para establecer los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad al amparo del art. 149.1. 17ª de la Constitución Española, correspondiendo a las CCAA la gestión para dicho reconocimiento, a través de los órganos valoradores que aplican el baremo establecido y el órgano administrativo que resuelve la petición”, advierte el Gobierno.
Por otra parte, insiste en que la base constitucional del Estado para poder establecer los servicios y prestaciones que se reconocen en la ley, así como el baremo para determinar el grado de dependencia, se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Dicho artículo atribuye al Estado la “competencia exclusiva” sobre la regulación de las condiciones básicas que “garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. “Por tanto, corresponde exclusivamente al Estado la competencia para dictar una norma que establezca equivalencias entre los grados de discapacidad y de dependencia, previo acuerdo del Consejo Territorial”, sentenció.
(SERVIMEDIA)
24 Dic 2025
MJR/clc
