EL INFORME E LA JUNTA DE REGIMEN DE LA CARCEL DE VALENCIA DESTACA QUE ANTONIO ANGLES TENIA BUENA CONDUCTA Y NO CONSUMIA DROGAS
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La "buena conducta" en la prisión y el "buen uso" dado a un anterior permiso son dos de los aspectos que destaca la Junta de Régimen y Administración de la prisión de Valencia en su informe favorable a la concesión de un permiso de seis días a Antonio Anglés, buscado por las fuerzas de seguridad como presunto autor del triple crimen de Alcásser y de quien el quipo de tratamiento de ese establecimiento penitenciario afirma que "no es consumidor de drogas".
El informe fue remitido posteriormente al juez de Vigilancia Penitenciaria de Valencia, Ernesto Alberola Carbonell, al que sirvió de base para autorizar, el 28 de febrero de 1992, la concesión de un permiso de seis días a Antonio Anglés, del que éste no regresó.
Según desveló hoy Antonio Herrero en su programa "Primera Hora", de la Cadena Cope, en ese "Acuerdo de concesión de permiso de salida ordinrio" de la Junta de Régimen y de Administración de la prisión de Valencia, que está estructurado en siete puntos, figura en primer lugar la filiación y situación penal del presunto asesino, de quien indica que cumple condena por delitos de detención ilegal y contra la salud pública.
El tercer apartado, dedicado a la situación penitenciaria, señala que Antonio Anglés ingresó en prisión el 14 de septiembre de 1990 y que -cuando se redactó, en febrero de 1992- tenía cumplida una cuarta parte de la totaliad de la condena y estaba clasificado en segundo grado.
Añade que en la condena no consta prohibición expresa "de estar en el lugar donde va a disfrutar el permiso" y que en todo el año ha disfrutado de "uno (permiso) de seis días", por lo que "le restan por disfrutar doce días del presente semestre".
En el siguiente punto, que tiene el epígrafe de "otros datos", el equipo de expertos de la prisión indica, en relación a la posible existencia de factores de adaptación en el exterior, que no hay "aomalías a reseñar durante el disfrute de un anterior permiso concedido".
También destaca que "lleva en prisión ininterrumpida desde el 17 de febreo de 1990, observando buena conducta. Cuenta con redenciones extraordinarias de 30, 45 y 15 días por el desempeño de su destino como electricista".
En el apartado dedicado a "otras observaciones", el informe reseña que "después de habérsele negado los permisos solicitados (fecha de la última denegación 4-11-91), se le ha concedido uno con carácter ordinrio, habiendo hecho, al parecer, un buen uso del mismo". Agrega en este quinto punto que "no es consumidor de drogas y presenta un bajo índice de prisionización".
En su conclusión, el equipo de tratamiento anuncia que "en sesión ordinaria celebrada el día 14-2-92 acordó emitir un informe favorable a efectos de concesión al informado del permiso de referencia".
Por ello, el séptimo y último apartado del informe, titulado "acuerdo junta de régimen", señala que "la Junta de Régimen y Administración n su sesión del día 20-2-92 acuerda conceder un permiso de salida ordinario a Antonio Anglés durante seis días" y remitirlo al juez de Vigilancia Penitenciaria para su debida autorización.
Este, en un auto del 28 de febrero de 1992, autorizó dicho permiso de seis días, tras recibir la propuesta de la Junta de Régimen y Administración de la prisión de Valencia y de conformidad con el Reglamento Penitenciario y "a la vista de la documentación aportada por el Equipo de Tratamiento del establecimiento", qe informó favorablemente dicho permiso.
"Por lo que teniendo en cuenta los restantes datos facilitados y que el permiso propuesto puede redundar en beneficio del interno y en la consecución de la rehabilitación del mismo, procede la aprobación de dicho permiso", señala el auto.
(SERVIMEDIA)
03 Feb 1993
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