Seguridad vial

La ITV revisará los sistemas de emergencia 'eCall' desde el 27 de septiembre

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades dedicadas a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) incluirán los sistemas de emergencia 'eCall' en la lista de los elementos objeto de revisión a partir del próximo 27 de septiembre.

Ello es así gracias a un real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros y publicado hoy miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto, recogido por Servimedia, fija su entrada en vigor el 27 de septiembre. La norma modifica el artículo 3 y el Anexo I del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la ITV.

El párrafo del artículo 3 modificado se refiere a las definiciones de categorías de vehículos establecidas según la normativa europea de aplicación, que deben ser actualizadas en el ordenamiento español como consecuencia de su cambio en el ordenamiento comunitario. También se incluyen los 'eCall' en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias.

Los modelos nuevos de coches y furgonetas homologados en la UE desde el 31 de marzo de 2018 deben ir equipados con el sistema automático de llamada a los servicios de emergencia en caso de accidente (‘eCall’), que realiza una llamada de emergencia al 112 tan pronto como sensores del vehículo como los del airbag detectan una colisión, aunque la alerta también podría activarse manualmente presionando un botón.

A través de una llamada de emergencia automática y gratuita, este sistema transmite automáticamente los datos de ubicación y hora del accidente al centro de emergencias más cercano, lo que permite precisar el tipo y tamaño de la operación de rescate, que redundaría en una mayor rapidez de estos servicios, salvar más vidas, reducir la gravedad de las lesiones y disminuir los atascos.

PLAZOS

Por otro lado, se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de los vehículos afectados por la orden SND/413/2020, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de esa norma -aprobada en pleno primer estado de alarma para frenar la pandemia del coronavirus-, tras varias sentencias del Tribunal Supremo.

La ampliación de ese plazo será aplicada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto, es decir, del próximo 27 de septiembre. Una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez, sumando los días en que este plazo se hubiera minorado al plazo de validez que le corresponde según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017.

(SERVIMEDIA)
14 Sep 2022
MGR/mjg