Parlamento
Junts reclama que las personas ciegas también puedan votar solas en las municipales
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Junts per Catalunya ha pedido al Gobierno “regular un procedimiento” que permita a las personas ciegas o con discapacidad visual “ejercer su derecho al voto de forma autónoma y con garantías de secreto de sufragio” en todos los procesos electorales y referendos, también en las modalidades de voto por correo y como residentes en el extranjero.
Así se recoge en una proposición no de ley registrada por el grupo parlamentario de Junts en el Congreso, que menciona de forma expresa que las personas con discapacidad visual deben poder ejercer este “voto accesible en las elecciones locales, y también si desean votar por correo o si lo solicitan como electores residentes en el extranjero”.
Por ello, exige regular la posibilidad de envío a domicilio de la documentación de voto accesible para aquellos electores que lo reclamen”.
En la actualidad, el voto accesible mediante la documentación en braille sólo está garantizado en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso, al Senado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Por otro lado, la propuesta de Junts pide “preservar el derecho al ejercicio del voto de los electores que no sepan leer o que por razón de discapacidad no puedan servirse de los procedimientos, medios de apoyo o adaptaciones previstos”.
Así, propone que se les permita “solicitar a la Presidencia de la Mesa servirse de una persona de su confianza para votar, siempre con carácter excepcional y voluntario”.
La utilización de esta persona de confianza será siempre voluntaria para el elector y no podrá justificarse en la ausencia de adaptaciones o medios de apoyo”, recalca la iniciativa.
Asimismo, insta a modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para que “se establezcan aquellos procedimientos de votación, medios de apoyos o adaptaciones” y se adopten “todas aquellas medidas que garanticen el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad, con la finalidad de adaptar el régimen electoral a la Convención de la ONU”.
JUSTIFICACIÓN
La Ley Orgánica 9/2007, que introdujo el actual artículo 87.2 en la Loreg, y el posterior Real Decreto 1612/2007, que desarrolló un procedimiento de voto accesible para las personas ciegas, supusieron “un primer gran paso dirigido a superar la discriminación de las personas con discapacidad visual”, que hasta entonces no tenían más remedio que votar compañía de una persona de confianza.
Sin embargo, “falta completar” este avance para “lograr una auténtica igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio por este colectivo”, explica Junts en su exposición de motivos. “Este es el objetivo que nos impulsa a la presentación de esta proposición no de ley”, indicó el partido.
A su juicio, “la regulación del procedimiento de voto accesible abordó la cuestión de forma incompleta”, y la modificación del 87.2 de la Loreg que introdujo la Ley Orgánica 3/2011 “tampoco contribuyó” a solventarlo.
El grupo nacionalista puntualiza que en las elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo y Asambleas legislativas Autonómicas, así como en los referéndums, sólo se garantiza el procedimiento de voto accesible en la modalidad de voto presencial en el colegio electoral, no en el resto de las modalidades de votación (voto por correo y el de los residentes en el extranjero). “Ni en la Ley Electoral ni en el Real Decreto 1612/2007, que regula el voto accesible, existe norma alguna que justifique tal ausencia de regulación”, criticó.
En su opinión, los diversos Gobiernos no han cumplido plenamente con el mandato legal del artículo 87.2 de la Loreg, al no regular el procedimiento para las distintas modalidades de votación y referirlo sólo a la modalidad de voto presencial en la mesa electoral”.
Este incumplimiento se aprecia también en la exclusión de toda regulación de un procedimiento de voto accesible en las elecciones locales, prosiguió, lo cual “obliga, de facto”, a que las personas con discapacidad visual tengan que votar “sin otra alternativa que la persona de confianza”.
Según Junts, la reforma de 2011, que dice que "en todo caso", el procedimiento de voto accesible se aplicará a las elecciones a cortes generales, al parlamento europeo, a las asambleas autonómicas y a los referéndum, “no puede interpretarse en el sentido restrictivo de excluir la garantía de este derecho en las elecciones locales”.
“Esta interpretación resulta insuficiente” de cara al nuevo artículo 49 de la Constitución española, y tampoco satisface el apartado 29 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”, concluyó.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2025
AGQ/pai