Legislación

El Defensor del Pueblo comunica que los certificados de dependencia no acreditan la discapacidad a efectos del IRPF

- Reitera su recomendación para que "una futura reforma del IRPF garantice el principio de justicia tributaria y la protección efectiva de las personas con discapacidad"

Madrid
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo ha aclarado, en respuesta a una queja planteada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que, en base a la normativa vigente cotejada tras consultar a la Secretaría de Estado de Hacienda, los certificados de dependencia no pueden servir para acreditar la discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Defensor del Pueblo recordó además que esta cuestión se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y comunicó que suspende las consultas y actuaciones con Hacienda hasta que la norma se apruebe.

La institución encabezada Ángel Gabilondo recoge el criterio de la Secretaría de Estado de Hacienda en su contestación a las quejas interpuestas por el Cermi para que sirvan los certificados de dependencia para acreditar la situación de discapacidad de un contribuyente. Hacienda recuerda que el artículo 72 del Reglamento del IRPF establece que "tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%" y que este grado "deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas".

Según la Secretaría de Estado, en contestación al Defensor del Pueblo, "la resolución en cuya virtud se reconoce a determinada persona el grado I, grado II o grado III de dependencia no determina que la misma sea una persona con una discapacidad”, ya que el reconocimiento de la dependencia "corresponde al ámbito de los servicios sociales y no al de la valoración administrativa de la discapacidad".

El documento de respuesta a la reclamación del Cermi concluye que "en cuanto a la queja relativa a que sirvan los certificados de dependencia para acreditar la situación de discapacidad de un contribuyente, es una cuestión que actualmente se está analizando en sede parlamentaria, por lo que será necesario esperar para conocer el resultado de dicho proceso". El escrito dirigido al comité subraya que solo cuando el ordenamiento jurídico ha querido otorgar efectos a los certificados de dependencia en materia de discapacidad "lo ha reconocido expresamente", y recuerda que el proyecto de ley actualmente en tramitación propone una asimilación entre dependencia y discapacidad "exclusivamente en los ámbitos previstos por la presente ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario", según la respuesta de Hacienda.

Esta asimilación hace referencia a que el proyecto de ley de modificación, actualmente en trámite, se propone la siguiente adición: "... Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33% las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65% a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III". "Esta asimilación surtirá efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por la presente ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario", detalla.

El Defensor explica además que "dado que actualmente se está analizando en sede parlamentaria la posibilidad de que los certificados de dependencia puedan acreditar la situación de discapacidad de un contribuyente, correspondiendo ahora a las Cortes Generales la tramitación parlamentaria de dicho proyecto de ley, se suspenden las actuaciones con la Secretaría de Estado de Hacienda hasta que la norma se apruebe", sin perjuicio de las recomendaciones ya formuladas "para una futura reforma del IRPF que garantice el principio de justicia tributaria y la protección efectiva de las personas con discapacidad".

La Secretaría de Estado de Hacienda, según explica el Defensor del Pueblo, estimó que "la propuesta contenida en el citado proyecto de ley es no reconocer expresamente a la dependencia como forma de acreditar la situación de discapacidad en el ámbito tributario", trasladando la decisión final a las Cortes Generales. No obstante, el Defensor del Pueblo recuerda en el escrito dirigido al Cermi que el Tribunal Supremo ha establecido que, aunque el certificado oficial es el medio de prueba preferente, "no puede ser considerado como medio de prueba exclusivo y excluyente", ya que ello supondría "una evidente restricción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

PÉRDIDA DE BENEFICIOS FISCALES

El Defensor del Pueblo también advierte, y así lo comunicó a la administración tributaria, que "la rigidez en la redacción del artículo 72 del Reglamento del IRPF implica que se denieguen las resoluciones que reconocen el grado de dependencia como medio de prueba válido para acreditar el grado de discapacidad, por elevado que sea el grado y nivel de dependencia reconocido". Asimismo, alertó de que la reforma introducida por la Ley 8/2021, al reforzar la figura de la guarda de hecho, "está suponiendo en la práctica la pérdida de los beneficios fiscales que tenían antes de la reforma" para muchas personas con discapacidad y sus familias.

Por último, el Defensor del Pueblo explica en su carta al Cermi que el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) "ha efectuado dos propuestas de reforma normativa". La primera consiste, a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad, en "establecer supuestos de pasarelas directas entre los grados y niveles de dependencia y discapacidad". En segundo lugar, el CDC propone "la revisión del concepto de descendiente por asimilación que posibilite la aplicación de los mínimos por descendiente y discapacidad a aquellas situaciones, cada vez más extendidas, de apoyo y asistencia a la capacidad jurídica de familiares mayores de edad con discapacidad (a través de figuras como la guarda de hecho o la curatela), siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y dependencia económica, por ser más acorde con los principios de justicia tributaria".

(SERVIMEDIA)
05 Ene 2026
EDU/clc