LIAÑO. EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DEL JUEZ CONTRA EL PROCEDIMIENTO POR PREVARICACION QUE LE ABRIO EL ALTO TRIBUNAL
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió hoy rechazar el recurso interpuesto por el juez de la Audiencia Nacional Javer Gómez de Liaño contra la decisión del Alto Tribunal de investigar las supuestas actuaciones prevaricadoras del juez en su intrucción en el caso Sogecable.
En un extenso auto, el Supremo apunta que "no puede el querellado interponer recurso de súplica contra la resolución dictada en la que se ha decretado la admisión de la querella contra él mismo".
"Más en todo caso -continúa el auto- se desestima dicho recurso de súplica, confirmando integramente la resolución recurrida", es decir, que se coninuará con la investigación en la que Liaño aparece como imputado acusado de un supuesto delito de prevaricación (dictar resolución injusta a sabiendas), y previsiblemente será llamado a declarar ante el Alto Tribunal.
No obstante, debe precisarse que Gómez de Liaño interpuso recurso de queja contra la decisión del Supremo puesto que en el auto de fecha 19 de febrero, en el que se aceptó a trámite la querella contra él, aparecía un parrafo en el que se decía: "Esta resolución no es firme y cabe contraella recurso de súplica ante la propia Sala dentro de los cinto días siguientes a su notificación".
LA PERSPICACIA DEL FISCAL
Fue el fiscal del Tribunal Supremo José María Luzón, encargado de este sumario, quien aseguró en su reciente informe sobre el recurso de Liaño, que el querellado no tenía derecho a efectuar súplica alguna, a pesar de que así lo había hecho.
El auto hecho público hoy por el Supremo recoge la idea del fiscal y señala que "no ha pasado desapercibido a la perspicacia del Sr.fiscal (...) que el querellado no puede utilizar tal recurso de súplica impugnando el auto de admisión del escrito de querella contra él mismo formulado".
Así, según el Supremo, el querellado únicamente puede ejercitar los derechos que al imputado se atribuyen en la fase instructora del proceso penal, entre los que no se encuentran el derecho de súplica.
INOBJETABLE QUEHACER JUDICIAL
En su defensa, Liaño alegó que todas sus actuaciones en el "caso Sogecable" habían contado con el respaldo del fscal, y en esta afirmación basó su defensa.
El Supremo considera que el delito de prevaricación se comete por apartarse del derecho aplicable y no por estar a favor o en contra del fiscal.
"Pone el acento el impugnante en que contó en sus resoluciones con el apoyo del Ministerio Fiscal, mas ello no es suficiente tan sólo para transformar una apariencia prevaricadora en inobjetable quehacer judicial, dado que el delito de prevaricación se comete por apartarse del derecho aplicable", insiste el aut.
El Tribunal Supremo decidió admitir a trámite varias querellas presentadas por Jesús de Polanco, presidente del Grupo Prisa, y varios de sus consejeros, contra Gómez de Liaño a quien acusaron de prevaricar en varias actuaciones en el procedimiento del "caso Sogecable". Contra esta decisión el juez interpuso un recurso que ahora se desestima, por lo que la continúa la investigación.
En el auto hecho público hoy por el Supremo se desestima además los recursos interpuesto por el abogado José Emili Rodríguez Menéndez, después de que el Alto Tribunal no aceptara a trámite los recursos por éste presentados contra Liaño y los fiscales Eduardo Fungairiño e Ignacio Gordillo, entre otros.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 1998
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