MADRID. EDUCACION FACILITA A LOS ALUMNOS INMIGRANTES LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS

- Cerca de 4.740 estudiantes extranjeros de ESO y Educación de Adultos podrán disponer este curso de su titulación presentando el pasaporte o el NIE

MADRID
SERVIMEDIA

Los estudiantes inmigrantes que concluyan sus estudios de manera satisfactoria en la Comunidad de Madrid podrán disponer a partir de este curso de la titulación correspondiente con la pesentación del pasaporte o el Número de Identidad del Extranjero (NIE), según informó hoy la Consejería de Educación.

La Consejería facilita de esta manera la expedición de los títulos académicos a estos alumnos, cuya cifra conjunta entre ESO y Educación de Adultos, asciende en el presente curso 2002-2003 a cerca de 4.740 estudiantes extranjeros en la región.

Como novedad, este curso se admitirá el pasaporte de los extranjeros como documento válido para disponer de la titulación académica al concuir estos estudios además de la posibilidad de presentar el NIE como otra alternativa ya existente hasta ahora.

Con todo, fuentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid han asegurado que no se ha denegado hasta el momento la expedición de ningún título por motivos relacionados con la condición de extranjero, admitiéndose bien el NIE bien el pasaporte.

La Consejería de Educación aseguró que "los alumnos extranjeros que cursen sus estudios en la red de centros educativos de la Comuidad de Madrid podrán obtener, una vez superados los estudios correspondientes, la titulación académica con la presentación, indistintamente, del pasaporte o el Número de Identidad del Extranjero (NIE)". Los títulos obtenidos en estos centros educativos tendrán validez en todo el territorio nacional y podrán ser convalidados también en el extranjero.

La expedición de títulos exige la perfecta identificación de los alumnos -datos personales como el nombre, apellidos, lugar de nacimiento y nacionalidad,entre otros- tanto españoles como extranjeros que hayan finalizado sus estudios en la región. Hasta ahora, los estudiantes que solicitaban el título académico correspondiente debían presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) si eran españoles o el Número de Identidad del Extranjero en el caso de los alumnos inmigrantes.

El vigente Reglamento de ejecución de la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social estableció que el Número de Identidad del Extranjeo (NIE) debía figurar en todos los documentos que se le expidan y no puede ser asignado a extranjeros en situación irregular. La Consejería, sin embargo, admite la presentación del pasaporte a los alumnos extranjeros que carezcan del NIE con la finalidad de "salvaguardar el derecho a la educación y garantizar la expedición del títulos a todos aquellos alumnos inmigrantes que hayan superado los correspondientes estudios".

La legislación vigente establece que todos los extranjeros menores de 18 años tieen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas.

Por lo que respecta a los alumnos extranjeros que cursan estudios en la red de centros educativos de personas adultas de la Comunidad de Madrid, debe garantizarse, asimismo, el derecho a la obtención del título académico una vez superados los estudios corespondientes.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 2003
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