PAPELES CESID. RODRIGUEZ ARRIBAS (APM) PIDE UNA LEY QUE PERMITA DESCLASIFICAR DOCUMENTOS PROBATORIOS DE ACTOS CRIMINALES

MADRID
SERVIMEDIA

Ramón Rodríguez Arribas, magistrado del Tribunal Supremo, ha defendido hoy en San Lorenzo de El Escorial (Madrid) la creación de una ley que permita a los tribunales utilizar los documentos del CESID que atestiguen acciones criminales, como la supuesta acta de creación de los GAL.

Rodríguez Arribas, que participó en un curso de l Universidad Complutense sobre "La Audiencia Nacional y la estructura orgánica de los tribunales", señaló que "ante la duda" de que pudieran existir indicios de criminalidad en algunas acciones recogidas por el Cesid "ninguna zona debe quedar exenta de investigación penal".

El magistrado matizó que la instrucción judicial debe estar limitada en aquellos casos que pueda verse afectada la seguridad del Estado, al tiempo que criticó el funcionamiento del Cesid al afirmar que "un centro de espionaje dondese filtran papeles y se filtran cintas es un problema".

Sobre el anteproyecto de ley que pretende el despliegue de cámaras en las calles del País Vasco, Ramón Rodríguez Arribas consideró que "se ha desenfocado la polémica", porque dijo que "la policía lleva muchos años filmando en la calle como un hecho normal".

El magistrado hizo un simil con el trabajo de los periodistas de televisión, y señaló que "si fuera tan peligroso sacar vídeos en la vía pública, ustedes estarían fuera de la Constitución.

Rodríguez Arribas defendió incluso que dar a esta medida de seguridad de rango de ley "podría llamarse innecesario, como todo lo que pretenda reglamentar demasiado las cosas normales, ya que el problema está en el uso que se va a hacer después".

Sobre la polémica de los fiscales de la Audiencia Nacional por la excarcelación del general Enrique Rodríguez Galindo, el juez se limitó a valorar que "ha habido una discrepancia entre los fiscales de la Audiencia, pero es un tema interno de la Fiscalíaque no hay que sacarlo del contexto en que se produce, que es el de la discrepancia de criterios perfectamente regulada en los estatutos".

(SERVIMEDIA)
05 Ago 1996
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