Medidas anticrisis

La rebaja del IVA de los alimentos entra hoy en vigor y se limita el descuento de los carburantes

MADRID
SERVIMEDIA

La rebaja del 4% al 0% del IVA de los alimentos de primera necesidad y la reducción del 10% al 5% del IVA de aceites y pastas entran en vigor este domingo. También queda limitado el descuento de 20 céntimos para la gasolina y el diésel a los transportistas, los agricultores, los pescadores y las navieras.

Así lo dispuso en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que incluía el tercer paquete de medidas para paliar las consecuencias derivadas de la guerra en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado martes.

Las rebajas, que afectan al pan, las harinas panificables, la leche, los huevos, las legumbres, los cereales, las frutas, las verduras y las hortalizas, aceites y pastas estarán en vigor hasta el 30 de junio, pero estas se revertirán a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%, algo que parece más difícil después de conocerse el dato adelantado correspondiente al mes de diciembre, que situó esta tasa en el 6,9%.

Además, el Gobierno anunció que vigilará que la rebaja repercuta “íntegramente” en el consumidor con un “sistema de seguimiento” de la evolución de los precios de estos productos a través del ya existente Observatorio de la Cadena Alimentaria dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Fuentes del sector se quejaron a Servimedia del “poco tiempo” del que han dispuesto para adaptarse a la rebaja, dado que se aprobó el pasado martes y entra en vigor cinco días después. En este sentido, incidieron en el "sobresfuerzo" que tendrá que hacer el personal de los supermercados durante estos días para modificar tanto las etiquetas físicas como la información contenida en los códigos de barras, que es cambiada a través del sistema informático. No obstante, aseguraron que cumplirán con la aplicación de la rebaja.

El titular de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, animó el pasado jueves a los supermercados a indicar el efecto de esta rebaja en los propios tickets de compra o en los paneles de precios de los establecimientos. No obstante, desde la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), que representa a compañías como Eroski, Carrefour y Alcampo, indicaron a Servimedia que “por el momento” no se ha abordado el plan del ministro.

TRANSPORTE

En cuanto a la limitación en los carburantes, además de reducir el alcance de la rebaja de los 20 céntimos por litro, el Gobierno ha fijado que el descuento pase a ser de 10 céntimos a partir del mes de abril, algo a lo que se han opuesto desde el sector de transporte. Asimismo, para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euro durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas.

Por otro lado, el real decreto ley incluye extender durante seis meses más, entre el 1 de enero y el 30 de junio, la modificación temporal de la fórmula de revisión del precio del transporte por carretera, que aumenta el peso del coste del combustible en la tarifa final, pasando del 30% al 40%, para ajustarlo al peso real que tiene respecto a los demás factores en un momento de elevados precios de la energía.

En materia fiscal, se mantienen los tipos reducidos del IVA en el 5% para la electricidad, el gas natural y la biomasa para calefacción, y el tipo del 0,5% para el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la suspensión del impuesto al 7% de la generación de electricidad. Además, se mantendrán en el 4% el IVA de las mascarillas quirúrgicas y en el 0% el de los test covid para el primer semestre de 2023.

CHEQUE COMPRA

Como medida complementaria para paliar el alza de precios de la alimentación, el Ejecutivo aprobó un cheque de compra de 200 euros del que podrán ser beneficiarios aquellos que en 2022 hayan trabajado por cuenta propia o ajena o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre. La vivienda habitual estará excluida del cómputo.

No podrán acceder a la ayuda pensionistas, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), personas que fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a final de año o titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. En total, el Gobierno calcula que la prestación alcance a 4,2 millones de familias.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que se pondrá a disposición desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.

(SERVIMEDIA)
01 Ene 2023
JMS/mmr/mjg