Energía

El refino denuncia “graves problemas” en el planteamiento y objetivos del nuevo impuesto a las energéticas

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) denunció este miércoles que el nuevo gravamen para las compañías energéticas, que va a tramitar el Congreso de los Diputados, presenta “graves problemas” en su planteamiento y en sus objetivos.

Por ello, en un comunicado emitido ante el inicio de su tramitación parlamentaria, AOP insistió en su rechazo al nuevo gravamen, lamentando que no se haya contado previamente con la opinión del sector para presentar esta iniciativa.

Además, pidió que se espere a la propuesta que finalmente acuerde al respecto la Unión Europea para garantizar una actuación coordinada en el mercado energético europeo y evitar un serio perjuicio a la competitividad de la industria española.

AOP basa su rechazo en falta de utilidad del gravamen para el objetivo que se pretende, la falta de coherencia con la realidad del sector y en su incompatibilidad con el marco jurídico, fiscal y económico del país.

A este respecto, señaló que el gravamen se presenta como una prestación patrimonial pública no tributaria, lo que en realidad es un impuesto. Añadió que ese intento de obviar los requisitos que han de acompañar a los tributos no esconde otros problemas como la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación -al no incluir a otros sectores-, la retroactividad en su aplicación a ingresos ya obtenidos, la posible doble imposición y resultados en muchos casos confiscatorios.

En primer lugar, consideró que existe una clara desvinculación entre lo que se pretende gravar (unos teóricos beneficios extraordinarios de 2022 y 2023) y el hecho imponible (la cifra de ventas).

Para AOP, el tributo no grava los beneficios, mucho menos los que fueran extraordinarios, sino la totalidad de la facturación de las empresas, que es evidente que puede ser muy alta incluso en una situación de pérdidas.

Por ello, concluyó que “el gravamen será claramente confiscatorio, al recaer sobre beneficios inexistentes o menores al propio gravamen” y que “no es en absoluto progresivo, ya que los beneficios no se gravan de forma que cuanto más altos sean, mayor es el importe a pagar”.

(SERVIMEDIA)
14 Sep 2022
JBM/mjg