Dependencia
Repuntan un 38% las quejas al Defensor del Pueblo relacionadas con el reconocimiento de la dependencia y sus prestaciones
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El número de quejas que recibió en 2025 el Defensor del Pueblo en relación con los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de sus prestaciones creció aproximadamente un 38 por ciento con respecto al año anterior.
Así lo recoge en el informe anual de la actividad de la institución en 2025 que el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró este martes en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol. Según el documento, en 2025 la demora en resolver las solicitudes, recursos y reclamaciones relacionadas con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) siguió siendo “uno de los principales motivos de las quejas recibidas” por el Defensor del Pueblo en esta materia.
Durante el pasado ejercicio, “un volumen destacado” de quejas se refería a la “demora” de la Administración andaluza en adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio a lo dispuesto en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
Además, la “demora más significativa” que se apreció en Cataluña fue la de la tramitación de los procedimientos administrativos que afectan a los traslados de las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a otras comunidades autónomas.
En la Comunidad de Madrid continúa siendo la demora en adjudicar los servicios reconocidos en el programa individual de atención (PIA) el asunto “más denunciado” por los ciudadanos, circunstancia que también afecta a las comunidades autónomas de Canarias, Galicia y Andalucía.
Un asunto “destacado”, según el Defensor, es la “tardanza” en resolver los procedimientos, en los casos de fallecimiento de las personas solicitantes de la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuando han transcurrido más de seis meses.
En estos casos, recordó que la Administración debe concluir el procedimiento de determinación del programa individual de atención, generándose un derecho para los causahabientes por el período transcurrido sin recibir la prestación que hubiera correspondido.
RECOMENDACIÓN
Esto fue objeto de Recomendaciones del Defensor del Pueblo a las consejerías competentes de Galicia y de Extremadura y, en el caso de Galicia, la Administración indicó que tomaba en consideración las Recomendaciones, pero que, para poder asumirlas, precisaba que el Estado “cumpliera con la aportación del 50 por ciento del coste de la dependencia”.
La Administración extremeña por otra parte, “no aceptó lo recomendado, manifestando que, según su normativa autonómica, hasta que no se aprueba el programa de la persona interesada no se genera el derecho a la protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”. “No obstante, indicó que, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Tribunal Supremo, estudiaría la posibilidad de establecer en la normativa vigente mecanismos que permitan regular, con todas las garantías jurídicas y presupuestarias, el eventual reconocimiento del derecho al cobro de prestaciones ya devengadas en favor de personas fallecidas”, prosigue el documento.
Por su parte, Castilla-La Mancha informó a esta institución, en la tramitación de una queja, que cuando una persona es reconocida en situación de dependencia, si ya es beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio concedido por una entidad local, se le reconoce este servicio en su programa individual de atención con el alcance que viene recibiendo, aunque este sea inferior al mínimo establecida en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
El Defensor puntualizó que es la entidad local la que incorpora a la persona interesada a su lista de espera, “por la diferencia de horas que recibe y las que debería recibir, según su grado de dependencia”.
En la lista de espera municipal, por otro lado, los criterios de prelación de acceso al servicio, cuando existe disponibilidad, “no son exactamente los mismos que los recogidos en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre”, según la institución.
“La consejería autonómica no concreta en el programa individual de atención las diferencias de alcance del servicio, lo que fue objeto de un Recordatorio de deberes legales”, sentenció.
(SERVIMEDIA)
24 Mar 2026
MJR/gja/pai
