Ley Bienestar Animal

Sánchez no financiará el ‘Samur de animales’ que se obliga a crear a los ayuntamientos

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno que preside Pedro Sánchez no dará dinero a los ayuntamientos para que pongan en marcha una especie de ‘Samur de animales’ que crea la Ley de Bienestar Animal, que obliga a las autoridades municipales a tener un servicio 24 horas para recoger y atender con “urgencia” a perros o gatos abandonados y atenderlos después correctamente.

El Ejecutivo se refiere a esta cuestión en una respuesta por escrito que ha enviado al Senado, donde la parlamentaria María Cristina Rubio, del PP, se había interesado por esta cuestión.

En concreto, esta senadora explicaba en su pregunta que “de acuerdo a la Ley de Bienestar Animal, los municipios tienen que contar con un servicio de urgencia de recogida de animales abandonados y con instalaciones para garantizar la adecuada custodia de los mismos”.

Por este motivo, Rubio preguntaba si “se está contemplando por parte del Gobierno introducir esta variable en la asignación de fondos de las PIE (Participación en los Tributos del Estado)”.

24 HORAS AL DÍA

En la contestación, recogida por Servimedia, el Gabinete de Sánchez señala que la Ley de Bienestar Animal “establece que corresponde a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal”. Para ello deberán contar “con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día”.

La Moncloa añade que la norma prevé también “que esta gestión se realice directamente por los servicios municipales competentes o bien por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal”.

“Todo ello”, se indica, “sin perjuicio de que, en los términos que establezca la legislación autonómica, pueda derivarse la responsabilidad de la prestación de este servicio a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas”.

NO HABRÁ AYUDA

Sin embargo, el Gobierno precisa que “la participación de los municipios en los tributos del Estado (PTE), regulada en los artículos 111 a 126 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contempla los criterios para su reparto sobre la base de variables objetivas y uniformes para todas las entidades locales y cumple, respecto de los municipios, la función básica de financiación genérica de los servicios públicos fundamentales para la comunidad que deben prestar”.

Por ello, “la PTE no puede recoger la financiación de competencias específicas ni subvenciones finalistas, ya que se trata de un recurso de carácter general, incondicionado y cuya distribución debe responder a criterios homogéneos y uniformes”.

Se concluye que “los ayuntamientos deben prestar los servicios públicos fundamentales adaptándolos a las necesidades y problemática específica de cada localidad, de conformidad con el principio de autonomía, por lo que no serán uniformes los costes y características de los servicios de recogida y custodia de animales, tal y como ocurre con otros muchos servicios municipales obligatorios, por lo que no procede introducir dicha competencia como factor de reparto de la PTE”.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2025
NBC/gja