Prestación laboral

Estas son las condiciones para cobrar una pensión de incapacidad permanente cuando se tiene discapacidad

- El derecho a una pensión de este tipo depende de la limitación para trabajar o desempeñar unas tareas

- En España existen cuatro tipos de pensiones de incapacidad: parcial, total, absoluta y de gran invalidez

MADRID
SERVIMEDIA MALDITA.es

La pensión por incapacidad laboral es una prestación para compensar a una persona que no puede continuar trabajando de forma habitual por enfermedad o un accidente. Cobrar esta ayuda no guarda relación directa con la discapacidad de una persona, pero en algunos casos puede coincidir cuando se producen determinadas circunstancias.

La pensión por incapacidad permanente no tiene por qué tener relación directa con tener una discapacidad, sino con que se den las condiciones para que una persona pueda trabajar. Todo depende de la situación y las tareas que pueda realizar el afectado.

Existen cuatro tipos: la pensión por incapacidad permanente parcial, total, absoluta y la gran invalidez. Para solicitarlas hay que cumplir con una serie de requisitos como tener una edad concreta o haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, entre otros.

Una incapacidad laboral no tiene relación directa con la discapacidad de una persona, tiene que ver con su situación y si puede trabajar o no. El asesor jurídico del Cermi Óscar Moral lo ejemplifica con una persona con discapacidad que sí que puede trabajar.

"Una persona puede tener un grado de discapacidad altísimo, y no estar incapacitada laboralmente", detalla. "Pero alguien que requiere de una incapacidad seguro que tiene una discapacidad".

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social establece que las personas que reciban una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tendrán reconocido un grado de discapacidad del 33%, que es el mínimo establecido para reconocer a una persona con discapacidad.

Pero por tener una discapacidad no hay más posibilidades de que concedan una pensión por incapacidad permanente. La valoración de un grado de discapacidad utiliza una serie de criterios y el hecho de demostrar que tienes un grado reconocido no es determinante para la Seguridad Social.

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

La pensión por incapacidad permanente se da cuando un trabajador ve reducida o anulada su capacidad para trabajar en su oficio y la puede solicitar cualquier persona que esté incluida en el régimen de la Seguridad Social que reúna una serie de requisitos. Los cuatro tipos de incapacidad se aplican en función de la situación de la persona.

Puede ser parcial si el trabajador no puede hacer su trabajo habitual de la misma manera que lo hacía antes. Será total si no puede hacer su trabajo habitual, pero sí puede dedicarse a una tarea distinta. Es absoluta cuando se concede a aquellas personas que han perdido su capacidad de trabajo para ejercer su profesión u oficio.

Además, existe la posibilidad de recibir la condició de gran invalidez cuando, en el caso de de no poder trabajar, la persona necesita de la ayuda de otra persona para que le ayude en los actos esenciales de la vida.

Las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a 1 de noviembre de 2023, indican que las dos más numerosas son la pensión por incapacidad total, con 598.145 pensiones en vigor, y la absoluta, con 311.512 beneficiarios.

CÓMO SOLICITAR LA INCAPACIDAD

Para solicitar las pensiones de incapacidad permanente total o absoluta existen dos requisitos fundamentales: estar dado de alta en la Seguridad Social y tener menos de 67 años, de manera que el afectado no esté jubilado o tenga 65 y haya cotizado durante 38 años.

El periodo de cotización, el tiempo por el que una persona ha contribuido con aportaciones económicas a la Seguridad Social, es el mismo para las dos y cambia en función de la edad. Si es menor de 31 años, se ha tenido que cotizar al menos una tercera parte del tiempo entre los 16 años y el momento en el que se inicia la incapacidad.

Para los mayores de 31 años hay dos tipos de periodos. El periodo genérico cuando se ha tenido que cotizar un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad hasta el inicio de la incapacidad. Si el tiempo resultante son menos de cinco años cotizados, se toman 5 años naturales como mínimo para su cálculo. También existe el periodo específico cuando al menos un quinto del tiempo de cotización tiene que estar dentro de los 10 años previos al comienzo de la incapacidad.

IMPORTE DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD

Según el tipo de incapacidad reconocido, la cantidad de dinero que se recibe se determina de forma distinta. Así, la pensión por incapacidad total se calcula con el 55% de la base reguladora. Esta es la fórmula que fija la cantidad de dinero que recibirá una persona en función de las prestaciones que ha hecho el trabajador a la Seguridad Social a lo largo del tiempo que ha estado trabajando. Por su parte, la incapacidad permanente absoluta se calcula con el 100% de la base reguladora.

La forma de pago es la misma para la pensión por incapacidad total y la absoluta: una paga mensual. Pero se distribuyen de forma diferente si el accidente o la enfermedad que impide a la persona trabajar está relacionada con el trabajo o no.

Si no está relacionado con el trabajo: corresponden 14 pagas por año, una por cada mes y dos extraordinarias que se cobran en junio y noviembre. La cantidad de dinero de las pagas extra es la misma que una mensualidad ordinaria.

En el caso de estar relacionado con el trabajo, el beneficiario percibirá 12 pagas al año. Para esta situación, las pagas extra están prorrateadas dentro de las mensualidades.

CÓMO SOLICITAR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD

La pensión por incapacidad permanente se solicita en las oficinas de la Seguridad Social.

El asesor jurídico del Cermi, Oscar Moral, detalla que para iniciar un procedimiento de incapacidad laboral hay que aportar a la Seguridad Social documentación, como informes médicos, que expliquen la situación médica de la persona y determinen por qué no se puede continuar trabajando.

Pese a todo, la pensión por incapacidad permanente puede dejarse de cobrar cuando se presente una revisión médica donde se diga que la persona se ha recuperado, cuando fallezca la persona que la recibe, cuando se empiece a cobrar la pensión de jubilación y si la Seguridad Social considera en una revisión de oficio que la persona ya no cumple los requisitos para recibirlo.

Además, se puede suspender si se ha actuado fraudulentamente para cobrarla o seguir recibiéndola, así como si la incapacidad se agrava por la "imprudencia" de la persona que la recibe, por haber dejado de recibir el tratamiento sanitario prescrito o la rehabilitación.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2024
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