'Caso Koldo'

El Supremo analizará el 22 de julio el recurso de Cerdán contra su ingreso en prisión

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 22 de julio la vista del recurso de apelación presentado por Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, contra el auto que decretó su ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza.

En una providencia del Alto Tribunal conocida este martes, el magistrado Pablo Llarena será el ponente encargado de analizar el recurso contra la decisión adoptada el pasado 30 de junio por el instructor de la causa especial.

La defensa del dirigente socialista argumenta que su encarcelamiento supone un "grave agravio comparativo" respecto a otros investigados como José Luis Ábalos y Koldo García, que permanecen en libertad pese a que se les atribuye "una imputación fáctica mucho más amplia".

Los abogados de Cerdán sostienen que actualmente es "la única persona ingresada en prisión provisional" mientras el resto de encausados están en libertad, a pesar de que al exministro Ábalos se le imputan los mismos delitos: integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

El recurso presentado ante la Sala Segunda se fundamenta en la vulneración del artículo 17 de la Constitución, que proclama el derecho fundamental a la libertad y seguridad, así como el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La defensa invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece el carácter excepcional de la prisión provisional, argumentando que debe interpretarse de forma restrictiva y favorable al derecho fundamental a la libertad.

Los letrados recuerdan que cualquier decisión sobre prisión provisional requiere una "motivación reforzada" que justifique la legitimidad de privar de libertad al investigado, según establece la doctrina constitucional.

PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD

El recurso hace especial énfasis en las Reglas de Tokio de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad, destacando que la prisión provisional solo puede aplicarse cuando no existan medidas alternativas menos gravosas.

Los abogados argumentan que el artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que deben priorizarse otras medidas cautelares antes de decretar el ingreso en prisión del investigado.

La causa especial en la que se enmarca esta decisión investiga presuntos delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias en relación con la trama de las mascarillas, según consta en el auto de exposición razonada del 23 de octubre de 2024.

(SERVIMEDIA)
15 Jul 2025
NBC