Tribunales

El Supremo pide el suplicatorio de ‘Alvise’ Pérez al Parlamento Europeo por delito electoral y financiación ilegal

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) Julián Sánchez Melgar dictó este lunes un auto en el que acuerda solicitar al Parlamento Europeo el suplicatorio de suspensión de la inmunidad del eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise’, para continuar la investigación que sigue contra él por delito electoral y de financiación ilegal de partido político, en relación a la recepción de 100.000 euros en efectivo de un empresario de criptomonedas, Álvaro Romillo, también investigado en la causa.

El suplicatorio se dirigirá al presidente del Parlamento europeo a través del presidente de la Sala Penal del Supremo y de la presidenta del alto tribunal. Es el segundo suplicatorio elevado a la Eurocámara de las cuatro causas que tiene abiertas el eurodiputado en el Supremo, ya que el pasado mes de julio ya se acordó remitir la que investiga presuntos delitos, como acoso, de los que habría sido víctima la fiscal delegada contra delitos de odio en Valencia.

En relación al nuevo suplicatorio, el auto del juez Sánchez Melgar indica que los hechos investigados, en esencia, basados en una denuncia de Romillo, se refieren a una reunión entre ambas personas antes de las últimas elecciones al Parlamento Europeo, en la cual ‘Alvise’ Pérez habría solicitado a Romillo dinero para financiar su formación política, pero de forma oculta, sin constar en documentación alguna, ni reflejarse en su contabilidad, y Romillo le pidió influencias y contactos derivados de su actuación como parlamentario europeo.

Ambos habrían acordado que la entrega se haría por un tercero, comisionado de Romillo, que entregaría a Pérez una mochila con la cantidad de 100.000 euros. Los detalles se habrían fraguado mediante mensajería instantánea, como ha sido comprobado por la instrucción, indiciariamente, a través del teléfono móvil del empresario, añade el auto.

MOCHILA CON 100.000 EUROS

El citado comisionado llevó una mochila de color oscuro, que entregó a Pérez, quien dijo que la llevaría a su casa, sin ingresar tal cantidad de dinero en billetes de diversas clases, conforme aseguró al tomarle declaración. Dejó esa mochila guardada en su casa y fue gastando dinero hasta usar aproximadamente el 50 por ciento del importe hasta el día de la declaración en gastos y necesidades de su formación política, tales como viajes o almuerzos.

El auto recuerda que ‘Alvise’ Pérez, en la declaración que prestó ante el instructor de modo voluntario, expresó, al serle preguntada la razón de recibir tal dinero, que lo recibía en concepto del pago por una conferencia en el hipódromo de Madrid, ante una grupo de posibles seguidores o interesados en su posición política. Ese discurso fue de escasa duración y dijo que por ella iba a cobrar la suma de 100.000 euros, “hecho a todas luces, poco verosímil”, indica el auto.

Relata el instructor que la prueba pericial del teléfono intervenido a Romillo en esta causa, y que ha sido practicada por la policía judicial, “acredita, igualmente indiciariamente, todos los aludidos extremos. Las conversaciones entre ambas personas y los pormenores de una presunta financiación irregular, en tanto recibo dinero por encima de 50.000 euros, que constituye delito tipificado por el Código Penal español, no se documenta, se mantiene opaco, y se utiliza para fines electorales, lo que supone una forma de proceder que desequilibra el buen funcionamiento electoral, tratándose de aprovechar de influencias futuras para la recepción de numerario presente que ayude al Sr. Pérez a obtener escaño en el Parlamento europeo y se transgreda, en consecuencia, el bien jurídico protegido que lo es la limpieza y transparencia electoral”.

El magistrado considera que los hechos objeto de investigación han de ser calificados, con la provisionalidad de la fase de instrucción en que se encuentra la causa, como sendos delitos de financiación ilegal de partidos políticos (artículo 304 bis 1 del Código Penal) y delito electoral del artículo 149.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Y ante estos hechos, señala que no puede seguir con la investigación sin obtener el plácet del Parlamento Europeo para continuar instruyendo la presunta comisión delictiva, suspendiéndose, mientras tanto, las actuaciones, hasta que se obtenga la oportuna resolución de tal órgano, salvo aquellas actuaciones urgentes que no comprometan los derechos esenciales salvaguardados del eurodiputado investigado.

El instructor argumenta también que este procedimiento judicial no guarda relación alguna con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias, y que los hechos imputados y los delitos que se consideran de aplicación se centran en su actuación anterior en el tiempo a la adquisición de su condición de diputado del Parlamento Europeo.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2025
SGR/clc