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El Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid y tumba defintivamente las Zonas de Bajas Emisiones de la ordenanza anterior

- El Ayuntamiento de Madrid afirma que la sentencia no tiene ningún efecto tras la aprobación en marzo de la nueva ordenanza y no devolverá las multas

Madrid
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló parte de la anterior Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madird, que regulaba las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), por deficiencias en los informes de impacto económico y ambiental. Con este fallo, la justicia da la razón a Vox, aunque la sentencia no tendrá efectos tras la aprobación de una nueva ordenanza en marzo.

La decisión del alto tribunal, acordada en su deliberación del 15 de abril de 2026, confirma la sentencia 405/2024 dictada el 17 de septiembre por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tumbó las Zonas de Bajas Emisiones de la capital, tras un recurso que presentó Vox contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que modificó la ordenanza en 2021.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló determinados artículos de la ordenanza, especialmente los referidos a la delimitación y funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.

Fuentes del Área de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad señalaron que la sentencia no tendrá ningún efecto y que el Consistorio no tiene que devolver las multas que se impusieron con la ordenanza ahora anulada.

MOTIVOS DE LA ANULACIÓN

El motivo principal de la anulación fue la insuficiencia del informe de impacto económico, ya que consideró que en la elaboración de la normativa no se ponderaron suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación. El tribunal madrileño estimó que se debía haber realizado "una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes" y haber valorado medidas menos restrictivas.

Frente a esa sentencia, el Ayuntamiento de Madrid preparó un recurso de casación al entender que debía admitirse por presumirse su interés casacional, dado que se había declarado nula una disposición general. Sin embargo, el Tribunal Supremo argumenta su doctrina de que no es suficiente con la anulación de una disposición general, sino que se requiere una justificación adicional del interés casacional. En este caso, concluyó que la sentencia recurrida se basaba en un "completo y exhaustivo análisis" de la documentación y que el recurso del Ayuntamiento reflejaba una "mera discrepancia" con la valoración de la prueba, cuestiones que están excluidas de la casación.

Paralelamente a esa ordenanza el Ayuntamiento preparó una nueva ordenanza de movilidad para subsanar los errores detectados por el Supremo que se aprobó definitivamente en marzo y consolidar las ZBE, ganando así la carrera a los tribunales. De Haberse aprobado más tarde la ordenanza, habría habido un impas en el que Madrid no habría tenido Zonas de Bajas Emisiones.

DEVOLUCIÓN DE MULTAS

El Ayuntamiento ahora niega que haya que devolver estas multas. Sin embargo la plataforma Automovilistas Europeos Asociados (AEA) emitió un comunicado la semana pasada en el que defendía que en caso de anularse el recurso del Ayuntamiento, como ha sucedido, se deberían anular las multas en todas las ZBE desde septiembre de 2021 cuando salió la primera sentencia, hasta la aprobación de la nueva ordenanza.

El presidente de la plataforma, Mario Arnaldo, explicó en declaraciones a Servimedia este martes que la cuantía de las multas a devolver, segús sus cálculos se elevaría por encima de los 650 millones de euros. Esa cuantía responde a las 3.361.751 multas interpuestas entre septiembre de 2021 y noviembre de 2025, hasta donde alcanza la información a la que ha accedido AEA.

Añadió además que de no producirse esta devolución el Consistorio estará actuando de forma "tramposa" y "engañando a los madrileños. Subrayó además que la devolución debería aplicar no solo a las multas relativas a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Centro y Plaza Elíptica, sino que es a todas las multas relativas a las ZBE.

Asimismo, criticó que “el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid no obedecía a razones de interés general, sino a una estrategia dilatoria del Ayuntamiento para seguir recaudando unas multas de dudosa legalidad, que luego no quiere devolver".

(SERVIMEDIA)
21 Abr 2026
JAM/gja

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