Tribunales

El TC no estudiará la constitucionalidad del acuerdo para que un ministro francés pueda asistir al Consejo de Ministros

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional, ha aprobado por unanimidad una declaración, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, apreciando la pérdida sobrevenida de objeto del requerimiento formulado por el Senado para pronunciarse sobre la constitucionalidad del acuerdo que permitía a un miembro del Gobierno francés asistir al Consejo de Ministros.

La consulta se centraba en la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia, el cual dispone: “Un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación”.

Esa declaración vinculante, prevista en el articulo 95 de la Constitución en relación con el artículo 78 de la ley orgánica del TC, habilita al Gobierno o a cualquiera de ambas Cámaras para requerir al Tribunal Constitucional a fin de que, antes de la ratificación de un tratado internacional suscrito por España, se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y un tratado, cuyo texto está ya definitivamente fijado, pero al que no se ha prestado aún el consentimiento del Estado.

Es la tercera ocasión en la que se solicita al Tribunal una declaración de este tipo. Las anteriores, formuladas ambas por el Gobierno, se refirieron a la existencia o inexistencia de contradicción entre el artículo 13.2 de la Constitución Española y el articulo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Declaración 1/1992, de 1 de julio) y entre la Constitución española y los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Declaración 1/2004, de 13 de diciembre).

El caso ahora resuelto se refiere al Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, que requería la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94 CE, para que el Gobierno pudiera dar su consentimiento para obligarse internacionalmente. A tal efecto, el Gobierno solicitó la preceptiva autorización al Congreso de los Diputados y al Senado, lo que, a su vez, dio lugar a que el Senado instase la previa declaración vinculante del Tribunal sobre su compatibilidad con la Constitución.

Sin embargo, el Congreso no otorgó la autorización solicitada, con lo que el Tratado no ha entrado en vigor, dada la imposibilidad de que el Gobierno pueda prestar su consentimiento, dado que fue rechazado.

(SERVIMEDIA)
17 Dic 2025
SGR/gja