Tribunales

Tres años y medio de prisión para el joven que propinó una paliza mortal a Santi Coca

MADRID
SERVIMEDIA

El joven declarado culpable por un jurado popular de homicidio por imprudencia grave por la paliza mortal que causó la muerte de al menor Santi Coca en el exterior de una discoteca de San Sebastián el 26 de abril de 2019 ha sido condenado a tres años y seis meses de prisión.

El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Gipúzcoa ha considerado al procesado autor de un delito de homicidio imprudente y otro leve de lesiones fijando una condena de tres años y medio de cárcel por el primero; y de dos meses y 10 días de multa con una cuota diaria de seis euros por el segundo.

Además, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, absuelve a otros tres acusados y confirma también la absolución de un quinto procesado, al que las acusaciones retiraron las imputaciones durante la vista oral celebrada entre noviembre y diciembre de 2023 en la Audiencia de Gipúzcoa. En este caso hay un sexto procesado que se encuentra huido de la justicia y que no ha sido juzgado.

La sentencia recoge como hechos probados que en la madrugada del 26 de abril de 2019 se produjo en el exterior de una discoteca de San Sebastián un incidente entre el menor y una persona no enjuiciada que derivó en una agresión de varias personas contra el primero al que se unió el hoy condenado, “con golpes y patadas”.

Añade que Coca cayó al suelo y que el condenado y otras personas le golpearon “violentamente con patadas” en diversas partes del cuerpo, entre ellas la cabeza. Indica que “no se representó la posibilidad” de que el menor “pudiera morir” pero que “era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó”.

Explica también que el joven ingresó en el hospital de Donostia esa misma madrugada en parada cardiorrespiratoria y que falleció el 28 de abril por una hemorragia subaracnoidea generalizada que “tuvo su origen en los golpes recibidos”.

También considera probado que el hermano del menor intentó protegerle de la agresión y que el condenado le golpeó a él provocándole lesiones en la mandíbula y en la espalda. Finalmente. indica que el agresor había consumido alcohol y que en el momento de los hechos tenía “levemente afectadas su facultades volitivas o intelectivas”.

El presidente de la sala considera, tal y como ha determinado el jurado, que ha quedado acreditada “con la certeza y garantías exigibles” en el derecho penal la participación en la agresión de este joven por los testimonios recogidos en el juicio de varios testigos y por las imágenes de las grabaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en los aleñados del lugar.

Añade que esa conclusión no ha resultado “refutada ni desvirtuada de manera relevante por las declaraciones prestadas por otros testigos presenciales” y que su reconocimiento es “absolutamente indubitado” por un tatuaje muy visible.

En la sentencia se recoge que el jurado por unanimidad no ha considerado acreditada la participación en la agresión de otros tres acusados para los que las acusaciones habían pedido 15 años de cárcel por un delito de homicidio, al igual que para el ahora condenado.

Explica que el visionado del vídeo de los hechos no permite asegurar con claridad la presencia de ninguno de ellos entre los agresores del menor y que no existen otros datos como marcas o señales en sus cuerpos indicativos de que hubieran desplegado actos o acometimientos violentos o agresivos.

(SERVIMEDIA)
10 Ene 2024
SGR/gja