EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CANTABRIA OBLIGA A UN COLEGIO A ADMITIR A UNA ALUMNA EN CONTRA DE LO ESTABLECIDO EN LA LOGSE
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una senencia por la que obliga a la Dirección Provincial de Educación a que un colegio privado concertado admita a una niña en el nivel de Educación Primaria, aunque con ello no se respete la "ratio" de 25 alumnos por aula establecido en la LOGSE.
Según el recurso contencioso-administrativo presentado ante el citado tribunal por Pedro Peguero Torres, letrado y padre de la niña a la que fue negada su escolarización para este curso en el colegio de La Salle, de Santander, esta negativa es contraria al derecho onstitucional que tienen los padres para elegir el centro escolar de sus hijos.
A juicio del tribunal, la decisión de la Administración educativa ha restringido este derecho que consagra el artículo 27 de la Constitución y que garantiza a los padres "que puedan escoger la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
El tribunal invoca también la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional deDerechos Esconómicos, Sociales y Culturales parasostener su argumentación.
La sentencia se refiere también a la flexibilidad en la aplicación de la "ratio" que el MEC ha permitido en otras regiones de su gestión, lo que ha evitado la restricción a los padres para que pudieran escoger el centro desus hijos y que contrasta con la mantenida en Cantabria, por lo que considera que supone una desigualdad.
El tribunal entiende que no es suficiente argumento que la Administración diga que no se ha atendido esta flexibilidad por cuestiones de planifiación y criterios matemáticos.
Tras reconocer que es competencia de Educación cuantificar la "ratio" aplicable para este año académico, señala que debe hacerlo en base a dos criterios: aplicando la flexibilidad que la ley le autoriza y previo informe del Consejo Escolar del centro.
SEGUNDA SENTENCIA
Según informó a Servimedia la subdirectora General de Régimen Jurídico de Centros, Martina Cases, esta sentencia, la segunda que dicta este tribunal en los mismos términos, ha sido apelada ante el Tibunal Supremo por la Dirección Provincial de Educación.
Martina Cases añadió que en contra de estas sentencias el Tribunal Superior de Castilla y León ha dictado otras tres favorables al Ministerio de Educación y Ciencia, así como un auto del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Por su parte, la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) ha criticado en un comunicado que el citado tribunal "para declarar nulo un acto administrativo invoque derechos internacionales y l artículo 27 de la Constitución, que no vienen al caso".
CEAPA añade que, aunque respeta la sentencia, quiere hacer público su malestar e indignación ante una sentencia que puede crear na jurisprudencia que obstaculice el desarrollo de una enseñanza de calidad.
(SERVIMEDIA)
21 Oct 1992
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